REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 17 de Enero DE 2011
200° y 151°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y decreta:
PRIMERO: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano JOSÉ ALEXANDER BELISARIO, titular de la cédula de Identidad Nº: V-14.060.408, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde laboro, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal.
SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños.
TERCERO: se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional.
CUARTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago del último concepto, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el BANCO BICENTENARIO, por un monto de Bs. F. 2,00, a nombre de la ciudadana ALEJANDRA PACHECO, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.717.030, en beneficio de su hija de su hija *****-
QUINTO: ofíciese a la empresa Unicon, Planta 2, con sede en esta ciudad, a los fines de ordenar los descuentos respectivos, para que sean depositados en la cuenta de ahorro cuya libreta se ordena anexar, solicitándoles envíen a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrense los oficios correspondientes.-
La Jueza Provisoria
Dra. Maira Ziems La Secretaria
Dra. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-
La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. Nº 23.379