JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 20 de Abril de 2009, por escrito presentado por la ciudadana MEHUDYS PAOLA GUEVARA ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 19.864.702, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para su hija *********, de 02 años de edad, respectivamente, nacidos de la unión concubinaria con el ciudadano JOEL BLANCO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.898.494, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional,
En fecha 23 de Abril de 2009, se admitió la demandada se ordeno citar al demandado, se apertura el cuaderno de medidas en la cual se acordó la retención del 1/5 parte del Salario Básico Mensual, el 1/5 parte sobre las utilidades y el 50% sobre las prestaciones sociales. En fecha 13 de Diciembre de 2010, se recibió proveniente de la Empresa Bingo Victoria cheque Nro 02600917, del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de Tres Mil cuatrocientos veintiún Bolívares con doce céntimos ( Bs. 3.421,12).-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS ( BS. 3.421,12), en beneficio de VALERIA VALENTINA BLANCO TORRES, de 02 años de edad, respectivamente, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 01 de abril del 2010, Decreto No. 6.660, correspondiendo la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos Bs. 40,79 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE ALIMENTO FORMA DE PAGO
40,79 7 285,53 MENSUAL
Asimismo, se fija una (01) suma adicional, para el mes de diciembre, a fin de cubrir los gastos navideños, de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL FORMA DE PAGO
40,79 Aprox. 20 851,35 MES DE DICIEMBRE 2010
Ahora bien, en virtud de que desde el mes de Noviembre de 2010, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena realizar los pagos de la Obligación Alimentaría discriminados de la siguiente manera: PRIMERO:
MES AÑO CONCEPTO MONTO
NOVIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 285,53
DICIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 285,53
DICIEMBRE 2010 UTILIDADES 851,35
ENERO 2011 MENSUALIDAD 285,53
FEBRERO 2011 MENSUALIDAD 285,53
MARZO 2011 MENSUALIDAD 285,53
ABRIL 2011 MENSUALIDAD 285,53
MAYO 2011 MENSUALIDAD 285,53
JUNIO 2011 MENSUALIDAD 285,53
JULIO 2011 MENSUALIDAD 285,53
SEGUNDO: Por cuanto la cantidad correspondiente al 50% de las Prestaciones sociales se encuentra depositada en la cuenta corriente de este Tribunal, se ordena la emisión de un cheque, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS ( BS. 3.421,12), y que el mismo sea depositado en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario con el Nro 0007-0087-82-0060217038.-
TERCERO: Se acuerda Oficiar al Banco Bicentenario para informarle sobre la distribución del dinero y autorizando para entregar los montos atrasados correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre 2010, utilidades 2010. y Enero 2011 por un monto total de Mil setecientos siete con noventa y cuatro céntimos ( Bs 1707,94) -Cúmplase a lo ordenado
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp. 22.704
ZM/Ja /ma
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