REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
En el JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana INES ANDREINA TERAN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.892.093, contra el ciudadano JONATHAN RAMON MENDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.204.268, en beneficio del niño ****, de 02 años de edad. Habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño antes mencionado, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente siguiente convenimiento en todas y cada unas de sus partes de la siguiente manera: PRIMERO: Se establece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: A fin de cubrir gastos navideños, se establece el equivalente a la quinta parte (1/5) de las utilidades y/o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano JONATHAN RAMON MENDEZ HERRERA. TERCERO: El beneficio por útiles escolares, deberá ser entregado directamente a la ciudadana INES ANDREINA TERAN MARQUEZ, desde el momento en que el ciudadano JONATHAN RAMON MENDEZ HERRERA, se haga acreedor, en beneficio del niño *****, de 02 años de edad. CUARTO: Se establece la retención del 25% de las Prestaciones Sociales del ciudadano JONATHAN RAMON MENDEZ HERRERA, a los fines de asegurar obligaciones de alimentos futuras. El equivalente a este concepto, deberá ser remitido en caso de retiro o renuncia del obligado, en cheque de gerencia, a nombre de este Tribunal. QUINTO: Todos los conceptos aquí mencionados serán descontados de la nomina del demandado y depositados en la Cuenta de Ahorros del BANCO BICENTENARIO No. 0087-80-0060323306, a nombre de la ciudadana INES ANDREINA TERAN MARQUEZ, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. SEXTO: Se deja sin efecto las medidas acordadas por este Tribunal en fecha 16-04-2010, según oficio No. 786, de fecha 24-05-2010, dirigido al JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA GRABADOS NACIONALES C.A.
De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el ajuste automático y proporcional al monto de la obligación que se fije, se advierte que el incremento debe ser en la misma proporción con que resulte directamente beneficiado el obligado. Ofíciese lo conducente al JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA GRABADOS NACIONALES C.A. Líbrese oficio.
LA JUEZA
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
Exp. No. 23.104
MZ/JA/pa.