REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 19 de Enero de 2.011
200° y 151 °
Vista la anterior demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, presentada personalmente por su firmante, abogado en ejercicio RICARDO BARONI UZCATEGUI, I.P.S.A. Nº 49.220, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BOANERGE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.546.522, contra la empresa AGUA POTABLE DE PIE DE CERRO, C.A. Y LOS CIUDADANOS: FULGENCIO TOMAS BETANCOR Y CARMEN PILAR RODRIGUEZ DE TOMAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.689.941 y 3.937.490 respectivamente, constante de 36 folios útiles, esta Juzgadora, a los fines de la admisión de la presente demanda, pasa a pronunciarse:
El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece: “ La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
Por cuanto ha entrado en vigencia la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, referente al cambio en la cuantía y competencia de los Tribunales de la manera siguiente:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalmente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.-
De la revisión del escrito libelar, se observa que la parte actora, estimó la demanda en la cantidad de Bs. 94.250,oo, pero no expresó su equivalencia en unidades tributarias, como lo establece la Resolución.-
La cuantía de este Juzgado es por más de Bs. 195.000,oo equivalente a 3.000 Unidades Tributarias.-
Por todo lo expuesto, este Tribunal se declara incompetente para conocer la presente causa, en razón por la cuantía, por lo cual declina su competencia al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en La Victoria.- Remítase expediente original junto con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL AUTO QUE ANTECEDE.- LA SECRETARIA

MZ/JA/ea/EXP N° 23.380