REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: LUCI MENDOZA
DEMANDADO: MAINERD TORRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP 19.884
Las presentes actuaciones se inician por escrito presentado en fecha 25 de Enero de 2005, por la ciudadana LUCI BELL MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 10.359.037, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos ***** Y ^^^^^^ de 15 Y 13 años de edad respectivamente, contra el ciudadano MAINERD JOAN TORRES PELLEGRINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 10.513.428.-
En fecha 01 de Marzo de 2005, se admitió la demanda se fijo al tercer día des despacho para la celebración del acto conciliatorio y a dar contestación a la demanda, se comisiono al Juzgado de Protección del niño y al Adolescente de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana, se ordeno y libró oficio 395 al Fiscal del Ministerio Publico notificando de la solicitud de pensión de alimento,, se acordó la retención del 25 % del Salario Básico Mensual, el 30% sobre las utilidades u aguinaldos y el 50% sobre las prestaciones sociales, se libró oficio Nro 396 al Comandante General del Fuerte Tiuna informando sobre las medidas y 397 al Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas ( IPSFA).-
En fecha 04 de marzo de 2005, la Alguacil del Tribunal informó que esta misma fecha hizo entrega al Fiscal del Ministerio Publico copia certificada de la demanda.-
En fecha 20 de Abril de 2005, se recibió constancia de Trabajo proveniente del Ministerio de la Defensa.-
Mediante auto de fecha 28 de Marzo de 2007, se acordó y libró oficio nro 574 a Banfoandes acordando la apertura de una cuenta de ahorro.-
En fecha 06 de Abril de 2008, la Jueza Provisoria Eumelia Velásquez se aboco al conocimiento de la causa.-
Mediante auto de fecha 24 de Abril de 2009, el Tribunal acordó y libró oficio nro 1186/2009 al Jefe de Departamento de Bienestar y Seguridad Social I.P.S F.A
Mediante auto de fecha 28 de Abril de 2009, el Tribunal visto el cheque del Banco Industrial de Venezuela, acuerda realizar el depósito en la cuenta de Banfoandes e insta a la parte actora a suministrar la copia de la libreta.-
Mediante auto de fecha 30 de Abril de 2009, el Tribunal acuerda oficiar al Banco Banfoandes, a los fines de ordenar la apertura de la cuenta de ahorro, se libró oficio Nro 1253/09.-
En fecha 08 de Mayo de 2009, la parte actora consignó la libreta y voucher de la apertura de la cuenta.-
En fecha 11 de Mayo de 2009, se recibió Cheque Nro 01003421, del Banco Industrial de Venezuela y se acordó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-
En fecha 18 de de Junio de 2009, se recibió proveniente del Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas comunicado informando que se procedió a la retención de los intereses que generan las Prestaciones sociales.-En fecha 19 de Junio de 2009, el Tribunal lo agregó a los autos.-
En fecha 13 de Julio de 2009, se recibió proveniente del Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas informando que el demandado se encuentra en condición de activo no siendo objeto de pago de la asignación de antigüedad.-
Mediante auto de fecha 22 de Julio de 2009, el Tribunal acordó y libró oficio Nro 2086 al IPSFA, a los fines de que remitiera la relación de las pensiones canceladas.-
En fecha 28 de Octubre de 2009, la parte demandada se hizo presente en el juicio y indico su situación de retiro de las Fuerzas Armadas Nacionales e indico su dirección.-
En fecha 29 de Octubre de 2009, la parte actora solicitó que se oficiara al IPSFA, para saber la situación del 50% de los intereses o fidecomiso.- Mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2009, el Tribunal acordó lo solicitado y libró oficio Nro 2890.-
En fecha 10 de Marzo de 2010 se recibió acuse de recibo de oficio Nro 397.-
En fecha 13 de Mayo de 2010, se recibió proveniente de Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armada, comunicado en el cual informaron que el cheque enviado corresponde al demandado Mainerd Joan y no al ciudadano Díaz Carlos, y remitió anexo que lo acreditan.-
Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2010, el Tribunal en vista de las resultas del oficio Nro 576 donde informan que el cheque corresponden a las Prestaciones Sociales se agregó a los autos y se ordenó dar cumplimiento a lo ordenado en el auto cursante en el folio 126.-

En fecha 18 de Mayo de 2010, se acordó y libró oficio Nro 763 Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada
en vista de que el cheque recibido corresponde al Fidecomiso a los fines de que remita constancia de ultimo sueldo devengado por el demandado y que informara la situación de las prestaciones sociales y el monto retenido.-
En fecha 21 de Julio de 2010 se recibió acuse de recibo de oficio 763.-
Mediante auto de fecha 26 de Julio de 2010, el Tribunal acordó y libró oficio Nro 1027 al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada a los fines de que remita a la brevedad posible constancia del último sueldo devengado.-
En fecha 11 de Agosto de 2010, se recibió acuse de recibo de oficio Nro 2890.-En fecha 28 de Septiembre de 2010 se dio por recibido y se agregó a los autos.-
Mediante auto de fecha 04 de Octubre de 2010, el Tribunal a los fines de dictar sentencia insta a la parte actora a indicar la fecha en que fueron suspendidos los pagos correspondientes a las medidas provisionales decretadas en fecha 01 de marzo de 2005.-
En fecha 08 de Octubre de 2010, la parte actora consignó libreta donde demuestra el último pago.-
Mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2010, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de ambas partes.-Se libraron boleta de notificación a ambas partes.-
En fecha 11 de Noviembre de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente suscrita por la parte demandada.-
En fecha 01 de Diciembre de 2010, el Tribunal agrega a los autos el cheque del banco Banesco proveniente del IPSFA.-
Mediante auto de fecha 13 de Diciembre de 2010, el Tribunal ordena que el cheque depositado en la cuenta corriente del Tribunal.-
Mediante escrito de fecha 20 de Enero de 2011, la parte actora expone que cedió la guarda y custodia de sus menores hijos Mainerd Eduardo y Yohana Carolina a su padre Mainerd Joan Torres, por lo cual solicito sea levantada la medida de embrago decretada mediante oficio Nro 397 de fecha 01 de marzo de 2005, y que le sea entregado el fidecomiso.-
En vista de la declaración realizada por la parte actora y en virtud de que la presente causa se puede sentenciar se realiza en los siguientes términos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la manera que antecede quedaron planteados los hechos sometidos a conocimiento de este tribunal, por lo que es necesario analizar varias disposiciones legales. En primer lugar, establecen los artículos 03 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño:
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño....”.

“Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño...”.

Esta Convención fue aprobada mediante ley especial, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 34.541 de fecha 29 de Agosto de 1990 y por ende de rango constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.
Por su parte, el artículo 76 ejusdem, prevé que ambos padres, en igualdad de condiciones, se encuentran obligados a mantener, criar, educar, formar y asistir a sus hijos;
El artículo 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dispone que la satisfacción de la deuda alimentaría toca de modo igual a los progenitores.
En el caso en marras, se desprende que los menores ********* y ^^^^^^, conviven con su padre que según lo expuesto por su madre la ciudadana Luci Bell Mendoza Huérfano es decir equipara todo lo concerniente a la obligación de manutención, de lo antes señalado se desprende la improcedencia de la obligación de manutención por cuanto no puede ni se debe obligar al cumplimiento de la Obligación de Manutención al padre que tenga bajo su responsabilidad la crianza de sus hijos, quedando claro, que el padre o madre que no habite conjuntamente con sus hijos tiene derecho a cumplir con su obligación respecto a la manutención de sus hijos.-
Finalmente, de todo lo anteriormente expuesto se desprende que el demandado en autos cumple con su obligación por cuanto tiene a sus hijos bajo su custodia por tanto es improcedente la solicitud de obligación de manutención por parte de la madre.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana LUCI BELL MENDOZA HUERFANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.359.037, contra el ciudadano MAINERD JOAN TORRES PELLEGRINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 10.513.428, por cuanto habitan con su padre; SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida acordada en fecha 01 de Marzo de 2005, bajo oficio Nro 397, respecto al 50% sobre las Prestaciones Sociales, 25 % del Salario Básico Mensual y el 30 % sobre las utilidades y aguinaldos se acuerda librar oficio al Instituto de previsión social de la Fuerzas Armadas IPSFA informando sobre el levantamiento de la medida; TERCERO: Se acuerda hacer la entrega mediante cheque de la cuenta corriente de este Tribunal al ciudadano Mainerd Joan Torres Pellegrino del monto correspondiente por fidecomiso el primer monto de Siete Mil ciento veintisiete con once céntimos ( Bs. 7.127,11) según planilla Nro 19687708, el segundo por Seiscientos Treinta y cinco con treinta según planilla Nro 13286669 y el tercero por Mil trescientos diecisiete con treinta ocho céntimos ( Bs 1.317,38), por un monto total de Nueve Mil setenta y nueve con setenta y nueve ( Bs 9.079,79) todos depositados en la cuenta corriente de este Tribunal según estados de cuenta.-CUARTO: No hay condenatoria a costas por la naturaleza de la materia; QUINTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA,
ABOG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las Once y media de la mañana (11:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
EXP 19.884 MZ/Ja /ma