REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 27 de Enero de 2.011
200° y 151°
PARTE SOLICITANTE CORINA LANDAETA
PARTE SOLICITADA JOSE MANUEL BEJARANO BUZNEGO
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
CONVENIMIENTO

Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos CORINA LANDAETA Y JOSE MANUEL BEJARANO BUZNEGO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.694.631 Y 11.177.927 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio “JOSÉ FELIX RIBAS”, La Victoria el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.- Se declara terminado el presente procedimiento y se archiva el expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO


MZ/JA/ea/EXP N° 23.382