JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 22 de Noviembre de 2007, por escrito presentado por la ciudadana CLAUDIA DAMELIS PERDOMO SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 17.176.227, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para su hija ******, de 4 años de edad, respectivamente, nacida de la unión concubinaria con el ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA PINUELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.592.976, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia.-En la misma fecha se decretó la retención sobre el 25 % del Salario Básico Mensual, el 30% sobre las utilidades y el 50 % sobre las Prestaciones sociales. Se libró oficio Nro 2517 a la Empresa Venceramica.-
En fecha 03 de Diciembre de 2010, se recibió proveniente de Central Madeirense C.A comunicación informando que el ciudadano Ignacio García presto su servicio en la empresa hasta el 28 de Octubre de 2010 y anexo copia de la liquidación.-
En fecha 14 de Enero de 2011, se recibió cheque de gerencia Nro 00577190, del Banco Plaza por la cantidad de Tres mil seiscientos sesenta y cuatro con setenta y dos céntimos ( Bs. 3.664,72) de fecha 17 de Diciembre de 2010, se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.664,72)., en beneficio de **********, de 4 años de edad, respectivamente, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 01 de abril del 2010, Decreto No. 6.660, correspondiendo la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos Bs. 40,79 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE FORMA DE PAGO
ALIMENTOS
40,79 APROX 5 233.,12 MENSUAL

Asimismo, se fija Una (01) suma adicional, para el mes de julio correspondiente a los útiles escolares, de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
40,79 Aprox 09 401,04 MES DE JULIO

En cuanto a la suma adicional correspondiente a la mensualidad del mes de Diciembre, queda de la siguiente manera;

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
40,79 Aprox 22 932,48 MES DE JULIO

Ahora bien, en virtud de que desde el mes de Octubre de 2010, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena la emisión de un cheque de la cuenta corriente del Tribunal, por la cantidad de: (Bs. F. 3.464,72), y que sean depositado en la cuenta de ahorro Nro 0007-0087-83-0060219329, discriminados de la siguiente manera:
MES AÑO CONCEPTO MONTO
NOVIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 233,12
DICIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 233,12
DICIEMBRE 2010 UTILIDADES 932,48
ENERO 2011 MENSUALIDAD 233,12
FEBRERO 2011 MENSUALIDAD 233,12
MARZO 2011 MENSUALIDAD 233,12
ABRIL 2011 MENSUALIDAD 233,12
MAY0 2011 MENSUALIDAD 233,12
JUNIO 2011 MENSUALIDAD 233,12
JULIO 2011 MENSUALIDAD 233,12
JULIO 2011 UTILES ESCOLARES 401,04
AGOSTO 2011 MENSUALIDAD 233,12

Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de informarle la distribución y la manera en que debe ser distribuido el dinero el cual es de la siguiente manera: de forma inmediata las mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de Noviembre, Diciembre 2010 y Enero 2011 por la cantidad total de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO ( BS. 1631,84) y en lo sucesivo las cantidades restantes
De manera inmediata
MES AÑO CONCEPTO MONTO
NOVIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 233,12
DICIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 233,12
DICIEMBRE 2010 UTILIDADES 932,48

ENERO 2011 MENSUALIDAD 233,12

En lo sucesivo
MES AÑO CONCEPTO MONTO
FEBRERO 2011 MENSUALIDAD 233,12
MARZO 2011 MENSUALIDAD 233,12
ABRIL 2011 MENSUALIDAD 233,12
MAY0 2011 MENSUALIDAD 233,12
JUNIO 2011 MENSUALIDAD 233,12
JULIO 2011 MENSUALIDAD 233,12
JULIO 2011 UTILES ESCOLARES 401,04
AGOSTO 2011 MENSUALIDAD 233,12
De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Julio de 2011 no quedando cantidad alguna por entregar- .-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp. 22.065 MZ/Ja /ma