REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, DE PROTECCION Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. LA VICTORIA
Solicitud N° 11.682
Solicitantes Fernando Enrique Díaz Rojas y Antonieta Dayana García Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.700.609 y 15.984.130, respectivamente
Motivo Sentencia de Separación Legal de Cuerpos
En fecha 25 de Enero del 2008, los ciudadanos: Fernando Enrique Díaz Rojas y Antonieta Dayana García Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.700.609 y 15.984.130, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado Héctor José Ramos, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 60.264, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 12 de Agosto del 2009, la cónyuge solicito la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes; y posteriormente a petición de parte, este Tribunal acordó y libro el Cartel de Notificación al ciudadano Fernando Enrique Díaz Rojas, el cual fue consignado en fecha 14 del Enero de 2011.
Estando abocada al conocimiento de la presente causa, y siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un (1) año, de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declararada con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS solicitada entre los ciudadanos: Fernando Enrique Díaz Rojas y Antonieta Dayana García Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.700.609 y 15.984.130, respectivamente; y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua, en La Victoria, fecha 18 de Noviembre de 2005, tal como se constata del acta de matrimonio Nº284.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia, por NO constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimientoseparado, en caso de existir.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, TREINTA Y UNO (31) de ENERO del Dos Mil Once.-Año 200° y 151°.
La Jueza Provisoria
DRA. MAIRA ZIEMS
La Secretaria
JHEYSA ALFONZO
La anterior sentencia, fue publicada siendo las 02:40 de la TARDE.-
La Secretaria.-
Sol. Nº 11.682
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