JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 31 de Enero de 2010
200º y 151º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 23 de Julio de 2010, por escrito presentado por la ciudadana SABRINA INES GONZÁLEZ DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 15.256.086, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para sus hijas ****,^^^^^^ Y *^*^*, de 9, 12 Y 4 años de edad, respectivamente, nacidos de la unión Matrimonial con el ciudadano OSWALDO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.019.022, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.
En fecha 28 de Julio de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia.-En la misma fecha en el cuaderno de medida se decretó la retención de la quinta 1/5 parte de las utilidades y del sueldo básico mensual y sobre el 50% de las Prestaciones sociales librándose oficio Nro 1046 al Jefe de Personal de la Cervecería Polar C.A.-
En fecha 22 de Noviembre de 2010, el Tribunal dio por recibido oficio y cheque proveniente de la Cervecería Polar C.A
En fecha 25 de Noviembre de 2010, la parte actora solicitó la distribución del dinero.
Mediante diligencia de fecha 26 de Enero de 2011, la parte demandada se dio por citado
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO (Bs. 2.297,74)., en beneficio de OSWEL JOSE, HYLARIN SABRINA Y OSMEL MIGUEL, de 9, 12 Y 4 años de edad, respectivamente, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 01 de abril del 2010, Decreto No. 6.660, correspondiendo la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos Bs. 40,79 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS FORMA DE
PAGO
40,79 10 407,9 MENSUAL


Ahora bien, en virtud de que desde el mes de Julio de 2010, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena la emisión de un cheque de la cuenta corriente del Tribunal, por la cantidad de: (Bs. 2.297,74), discriminados de la siguiente manera:
MES AÑO CONCEPTO MONTO
JULIO 2010 MENSUALIDAD 407,9
AGOSTO 2010 MENSUALIDAD 407,9
SEPTIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 407,9
OCTUBRE 2010 MENSUALIDAD 407,9
NOVIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 407,9
DICIEMBRE 2010 MENSUALIDAD ( REMANENTE DE LA CANTIDAD
ACORDADA) 258,24
MONTO TOTAL 2297,74

De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales no quedando cantidad alguna por entregar-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp. 23229
ZM/Ja /ma