REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por Calificación de despido sigue el Ciudadano CARLOS JOSE MAESTRE NAVAS, asistido por el abogado VICTOR GONZALEZ, inpreabogado N° 41.222 contra la Sociedad Mercantil AGROISLEÑA C.A.; sin apoderado judicial constituido; el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio, con sede en Maracay, dictó decisión en fecha 09 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró Inadmisible la demanda interpuesta.
Contra esa decisión, ejerció recurso de apelación la parte demandante.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado A quo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria, para el día lunes 17 de enero de 2011, a las 10:00 a.m. (folio 25)
En fecha 17 de enero de 2011, la parte actora suscribió diligencia pro medio de la cual desistió del recurso de apelación ejercido. (folio 28)

UNICO

Con vista al desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora y encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación del mismo, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio veintiocho (28) del presente expediente cursa diligencia de fecha 17 de enero de 2011, suscrita por la parte actora ciudadano CARLOS JOSE MAESTRE NAVAS, titular de la cédula de identidad número V- 631.287, debidamente asistido por el abogado VICTOR GONZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social N° 41.222, en la cual desiste del presente procedimiento, por virtud de ello, se impone a este Alzada analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte de la parte actora.

De la revisión detallada de la diligencia presentada en fecha 17/01/2011, que riela al folio veintiocho (28), se puede evidenciar claramente que es el mismo demandante, asistido de abogado, quien presenta diligencia por medio de la cual hoy desiste del procedimiento interpuesto, teniendo el mismo el derecho para realizar este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso. Así se declara.
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, así, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se señala lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Visto lo que establece los mencionados artículos, precisándose de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido, observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir del presente procedimiento, es efectuada por el mismo demandante del presente asunto ciudadano Carlos José Maestre Navas y que el mismo está debidamente asistido por un profesional del derecho, abogado Victor González, plenamente identificados, gozando el supra ciudadano (accionante), del derecho de “desistir” en cualquier instancia y grado del proceso. Así se establece.

Por todo lo anterior, y por cuanto la situación jurídica planteada no implica la violación al orden público ni afecta las buenas costumbres, esta Superioridad acuerda homologar el desistimiento planteado por el propio actor, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos con todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por el actor en fecha 17 de Enero de 2011, y en consecuencia, proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por lo que al haberse producido tal desistimiento antes de la celebración de la audiencia de apelación ante esta Alzada, se deja sin efecto la misma. Así se decide-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el ciudadano Carlos José Maestre Navas, titular de la cédula de identidad numero V- 631.287, debidamente asistido en dicho acto por el abogado Víctor González, Inpreabogado número 41.222. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 17 días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Superior,

ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,


MARIANA RANGEL MENDOZA

En esta misma fecha, siendo 09:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


MARIANA RANGEL MENDOZA
DP11-R-2010-000362
AMG/mr/mgb