REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

Culminado el lapso de dos (2) días de despacho para que las partes promoviesen los medios probatorios que considerasen pertinentes en la presente causa, establecido en el auto dictado por esta Alzada en fecha 19 de Enero de 2011, inserto al folio -42- del presente asunto, esta Superioridad observa:

Pruebas de la parte demandada, hoy recurrente.

Por escrito presentado en fecha 21 de Enero de 2011, la abogada Jeannie Piñero Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula No. 26.998, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROCOLONIAL, C.A. promueve lo siguiente:

1) Promueve como prueba documental los instrumentos marcados B-1 al B-22, contentivo de originales de recibos de pago de sueldos y salarios; marcado con la letra C, original de recibo de liquidación de utilidades; marcado D, original de recibo de liquidación de vacaciones y bono vacacional fraccionado; marcados E-1 al E-18, copia fotostática de nómina mensual; marcado con la letra F y G, dos -02- ejemplares del periódico de circulación regional El Aragueño y anexo marcado con la letra H, contentivo de telegrama con Acuse de Recibo, dichos anexos se encuentran insertos del folio 52 al 135 del presente asunto, igualmente promueve como testigo a las ciudadanas Yessika Suhr, Maura Aleida Mena de Muttach y Mikael Moises Campo Fehr, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.345.016, 6.525.775 y 16.012.097, en este mismo orden.
Al respecto precisa este Tribunal que no se admiten las mismas por no ser los medios probatorios idóneos para la demostración de la causa invocada respecto a la incomparecencia de la parte demandada, a la audiencia preliminar inicial fijada, toda vez que los mismos, es evidente, que atienden al fondo del asunto sentenciado y a tales efectos resultan extemporáneos por tardío ante esta Alzada. Así se establece.-

2) Asimismo se verifica, de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la parte demandada, hoy recurrente, promueve como prueba documental, constancia suscrita por la Dra. Beatriz Guzmán, Médico Traumatólogo Ortopedista del Departamento Médico Odontológico Unidad de La Victoria, inserto al folio -34- del presente asunto.
Con relación a este particular, la parte recurrente acompaña esta documental con la diligencia inserta al folio -30- del presente asunto, esta Alzada admite la documental promovida por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-
La Juez Superior,

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ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,
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MARIANA RANGEL MENDOZA

Asunto No. DP11-R-2011-000014.
AMG/MRM.-.