REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Diez (10) de Enero de Dos Mil Once (2011).
200° y 151°
Visto el auto de abocamiento dictado por este Tribunal, en fecha veintiuno (21) de octubre del dos mil diez (2010), y notificadas como se encuentran las partes del mismo; este Órgano Jurisdiccional, ordena realizar cómputo por Secretaría a los fines de determinar el lapso correspondiente para fijar la audiencia definitiva en la presente querella.
EL JUEZ
JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Quien suscribe EGLYS FERNÁNDEZ, Secretaria Titular del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, CERTIFICA: que desde el día seis (6) exclusive, hasta el día nueve (9) de agosto del dos mil diez (2010), inclusive, transcurrió un (1) día de despacho correspondiente al lapso de evacuación de pruebas. Y desde el quince (15) de diciembre, hasta el veintiuno (21) de diciembre del dos mil diez (2010), ambos inclusive, transcurrieron tres (3) días de despacho, previstos en el mencionado auto de abocamiento.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1237/JVTR/EFT/WR/fm