REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Diez (10) de Enero de Dos Mil Once (2011)
200° y 151°
Visto el auto de admisión de fecha 21 de Julio de 2010, inserto al Folio 51 del Expediente Principal, en el cual se ordenó citar al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y notificar a la Procuradora General de la República de su contenido, y visto el error material en que se incurrió al dar cumplimiento al aludido auto, librando Oficio de Citación Nº 480-O-2010 dirigido al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y Oficio de Notificación Nº 481-O-2010 dirigido a la Procuradora General de la República, siendo lo correcto ordenar la citación de la Procuradora General de la República y la notificación del Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, este Tribunal Superior considera procedente revocar por contrario imperio el auto de admisión sólo en cuanto a la citación y notificación señaladas y sus respectivos oficios, en virtud de tratarse de un acto de mera sustanciación, a tenor del Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, ordena librar oficio de citación a la Procuradora General de la República y Oficio de Notificación al Presidente de la Junta del Instituto Nacional de Hipódromos. Del mismo modo, visto que se omitió librar oficio de notificación al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, este Juzgado ordena librarlo.
Líbrense oficios.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1420
JVTR/EFT/gpg/Fjvt