REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Trece (13) de Enero de Dos Mil Once (2011)

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha diez (10) de enero del presente año, suscrita por la abogada Roberta Karina Rodríguez, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.648, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante en la presente Acción de Amparo Constitucional que interpusiera contra la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Zamora” con sede en Guatire Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual apela de la de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), que declaró: “COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional (…) INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional (…)”, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional oye en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se ordena remitir a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, copias debidamente certificadas de la sentencia apelada, la diligencia mediante el cual la parte accionante apela y del presente auto a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 1544/JVTR/EFT/WR/kc.