REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Once (2011)
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 11 de de Enero de 2011, suscrita por el abogado Guillermo Aza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.986, solicitando se deje sin efecto Boleta de Notificación Nº 149-2010 este Juzgador observa: La presente Demanda de Ejecución de Fianzas ejercida conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo ha sido interpuesta contra Seguros Guayana, C.A. en virtud del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 28773995 por medio del cual se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de Construcciones Gumar, C.A., hasta por la cantidad de Bs. F 69.002,49 para garantizar al Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios (INFRAMIR) el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de Construcciones Gumar, C.A. de todas y cada una de las obligaciones que resultaren a su cargo y a favor de INFRAMIR, según Contrato de Obra Nº 015-2008, y del Contrato de Fianza de Anticipo Nº 28752173 por medio del cual se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de Construcciones Gumar, C.A., hasta por la cantidad de Bs. F 86.253,12 para garantizar al Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios (INFRAMIR) el reintegro del Anticipo que por dicha cantidad haría Construcciones Gumar, C.A. según Contrato de Obra Nº 015-2008, por lo que Construcciones Gumar, C.A., forma parte del presente proceso en calidad de tercero interesado, requiriéndose, por tanto, su citación, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional considera procedente la notificación de los apoderados judiciales de Construcciones Gumar, C.A. mediante Boleta de Notificación Nº 149-2010.

EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1380
JVTR/EFT/gpg/Jesús