REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Once (2011)
200º y 151°
Vista la sentencia interlocutoria emanada de este Tribunal Superior en esta misma fecha, por medio de la cual declara PROCEDENTE la medida cautelar de secuestro solicitada por los abogados Magaly Curra Espejo, Yudith Elizabeth Montiel Hernández, Neblet Carolina Navas Gómez, Faruk Andrés Ramírez Beirutty, Zoila Cecilia Brito Piñerúa y Jennifer Vilariño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.699, 117.048, 97.065, 79.709, 55.367 y 98.475, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), Instituto Autónomo creado por la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en fecha 03 de Diciembre de 2002, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.583, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, de conformidad con el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional N° 6.670 de fecha 22 de Abril de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.163 de esa misma fecha, contra el ciudadano Richard José Depool Acevedo, titular de la Cédula de Identidad N° 11.961.141 y en consecuencia, ORDENÓ el secuestro del vehículo Placa: 10MBAM; Marca: MERCEDES-BENZ; Modelo: LN-711/37 CAMIÓN UTILITARIO, LN-711/37; Año: 2006; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 9VD6881566V445661; Serial del Motor: 37498850652597; Clase: CAMIÓN; Tipo: CHASSIS; Uso: CARGA; incluye cava de hierro y aluminio; y ORDENÓ comisionar a cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la Jurisdicción donde se encuentre el vehículo objeto de la medida, para que practique la medida cautelar de secuestro ordenada, líbrese Despacho de Comisión.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1549
JVTR/gpg/Jesús