REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Once (2011).
200º Y 151º
Vista la Demanda de Cobro de Bolívares, interpuesta por las abogadas Liliana Soto Rivera y Reinara Villarroel, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.094 y 78.232, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) contra la Sociedad Mercantil FINANCIERA DE SEGUROS C.A. Este Juzgado observa que no consta en autos el Contrato del cual se deriva el derecho reclamado. En consecuencia, se concede un plazo de tres (03) días de despacho contados a partir del día siguiente de la publicación del presente auto a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 1559/JVTR/EFT/WR/kc.