REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Once (2011).
200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008), y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), en el expediente Nº 0214, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Ronald Golding Monteverde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.225, apoderado judicial del ciudadano Genaro José López, titular de la cedula de identidad Nº 4.018.328, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, la cual ordena practicar la experticia complementaria del fallo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda notificar mediante oficio al Ministro del Poder Popular para la Educación, y a la Procuradora General de la República, a fin de notificar el acto de designación de expertos para la práctica del mencionado peritaje, de conformidad con el Artículo 452 eiusdem, se fijará mediante auto expreso una vez que conste en autos la última de las notificaciones antes ordenadas. Líbrense oficios.
El JUEZ

Abg. JOSE VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA


Abg. EGLYS FERNÁNDEZ





Exp. 0214/JVT/EFT/WR/kc.