REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Once (2011)
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas, consignado en fecha 21 de Diciembre de 2011, por la abogada Leisle Beatriz García Fermín inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.459 actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la Republica, en cuanto al “CAPÍTULO I A) DOCUMENTALES”, este Órgano Jurisdiccional observa que la parte querellada promovió el mérito favorable de unos documentos que cursan en el Expediente Administrativo. En tal sentido este Juzgador trae a colación el criterio establecido en Sentencia Nº 96-861 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual señala:
“(…) al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador esta obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad (…)”.
En virtud de lo anterior este Tribunal considera que es intrascendente el pronunciamiento sobre las mismas.
En relación al punto “B) JURISPRUDENCIA” marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E” este Juzgado las Admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1333
JVTR/EFT/gpg/Jesús