REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Once (2011).

200° y 151°

Revisadas las actas que conforman el presente Cuaderno Separado este Tribunal observa: Que se incurrió en un error material al omitir la notificación de la Procuradora General de la República de la sentencia interlocutoria que declaró Procedente la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por la parte actora, en consecuencia, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso se ordena librar el respectivo oficio de notificación a la Procuradora General de la República. Igualmente en esta misma oportunidad se ordena dejar sin efecto el oficio N° 759-O-2010, de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), por cuanto el mismo presenta error material en el nombre del ciudadano Nicolás Beltrán Pacheco Romero (Delegado de Procuraduría General de la República), siendo lo correcto, ciudadano Nicolás Beltrán Pacheco Ramírez (Delegado de Procuraduría General de la República), en consecuencia, se ordena nuevo oficio de notificación al ciudadano antes mencionado. Líbrese los respectivos oficios de notificación.


EL JUEZ


Abg. JOSE VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA


Abg. EGLYS FERNANDEZ





Exp.1487
JVTR/EFT/WR/fjvt