REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011)
AÑOS 200º Y 151º
ASUNTO No. AP21-R-2010-001502.
PARTE ACTORA: KATIUSKA NOEMI SAAVEDRA MONSALVE, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.960.839.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.474.
PARTE DEMANDADA: TRANSWORLD 2000 C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 58, Tomo 23-A., de fecha 18 de Abril de 2000.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO A. MUJICA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.143.
MOTIVO: ACLARATORIA.
En fecha 18 de enero de 2011, la parte demandada representada por el abogado Francisco Mujica Boza, presentó escrito mediante el cual solicita corrección de un error de omisión por vía de aclaratoria en la sentencia de fecha 17 de enero de 2011.
Recibido el escrito el día 18 de los corrientes, se agregó al expediente respectivo, por lo que este Juzgador pasa a examinar dicha solicitud en los términos siguientes.
DE LA SOLICITUD
El solicitante formuló su petición en los términos siguientes:
“…”A tenor de lo señalado en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito una aclaratoria por omisión de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en el día de ayer, en cuanto al adelanto del 75% de las prestaciones sociales que hiciera mi representada a la demandante, lo cual consta fue verificado a los autos mediante el recaudos promovido y que fuera acompañado marcado con la letra “Ñ” que riela inserto al folio 215, (…)
Pues bien, no aparece en ninguna parte del dispositivo de la sentencia mencionada que esta Alzada ordene que se imputen dichas cantidades a las que en definitiva deberá pagar mi representada por concepto de prestaciones sociales, con lo cual solicito por vía de aclaratoria se proceda a salvar esa omisión, ordenándose que de las cantidades que en definitiva deba pagar mi representada deberá deducirse la cantidad que recibiera según el cheque antes mencionado por la cantidad de Bs. 5.258,91. …”
DEL FALLO OBJETO DE ACLARATORIA
La sentencia cuya aclaratoria se solicita, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión de fecha 14/10/2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Katiuska Noemí Saavedra Monsalve, contra la empresa TRANSWORLD 2.000 C.A., por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales. Declarando esta alzada parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y parcialmente con lugar la demanda, incoada por la ciudadana Katiuska Noemí Saavedra contra la empresa TRANSWORLD 2000 C.A., condenando a la parte demandada a pagar a la actora los siguientes conceptos:
Indemnización por antigüedad, Bs. 9.600,30.
Indemnización sustitutiva de preaviso, Bs. 6.400,20.
Antigüedad: Bs. 10.493,51
Antigüedad Parágrafo Primero del Artículo 108 LOT: Bs. 2.666,75
Antigüedad días adicionales: Bs. 639.96
Vacaciones fraccionadas 2009-2010 Bs. 1700,00.
Bono vacacional 2009-2010 Bs. 900,00.
Utilidades fraccionadas Bs. 2.390,40.
Un día de salario pendiente Bs. 100,00.
Asimismo se ordeno el pago de los intereses correspondientes sobre la prestación de Antigüedad, y los intereses moratorios e indexación que legalmente le corresponde en base a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD
Corresponde a esta alzada pronunciarse sobre la admisión de la aclaratoria solicitada y, a tal efecto, advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Ahora bien, se observa que el solicitante presentó su petición el 18 de enero de 2011, por lo que esta Alzada juzga que la misma fue introducida dentro del lapso de ley, por lo que debe ser admitida. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Advierte este Juzgador del escrito presentado, que la parte demandada solicita se pronuncie sobre el descuento que debe hacerse al monto que deba pagar la demandada a la accionante por la cantidad de Bs. 5.258,91, los cuales a su decir se corresponde con un adelanto de prestaciones hecho a la demandante.
Ahora bien observa este Juzgador que efectivamente al folio 215 del presente expediente corre inserto copia simple de cheque proveniente del banco mercantil, al cual esta alzada le otorgó valor probatorio del cual se desprende un pago realizado a través de cheque por la empresa TRANSWORLD 2000, C.A., a la ciudadana Katiuska Saavedra por la cantidad de Bs. 5.258,91, por concepto de anticipo del 75% sobre antigüedad y fideicomiso.
Por otra parte observa este Juzgador que en la sentencia de primera instancia la Juez a quo en el dispositivo del fallo ordeno lo siguiente: “…Igualmente se deja establecido, que del calculo final, se deberá descontar los recibidos por el accionante conforme a los adelantos promovidos por la demandada….” Dicha orden no siendo objeto de apelación por ninguna de las partes, quedó firme tal y como fue planteado por la Juez a quo, sin embargo por error material este Juzgador omitió ordenar dicho descuento, en tal sentido, estando en la oportunidad legal para subsanar dicho error, este Juzgador ordena que del monto total condenado a pagar por concepto de prestación de antigüedad se le descuente a la accionante la cantidad de Bs. 5.258,91, pagada por la parte demandada por concepto de adelanto de por prestación de antigüedad, según consta en autos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, habiéndose subsanado el error material cometido, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria solicitada por la parte demandada contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011).
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia dictada en la presente causa, por este Juzgado, el día 17 de enero de 2011.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA,
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
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