Maracay, 17 de Enero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000715
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE RAMON YDROGO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.093.259.- APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.682.-
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT Y LUNCHERIA EL CANEY TROPICAL, S.R.L-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MALVIT ZARATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.932.-
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 17 de Enero de 2011, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio AURA DIAZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada que los es, BAR RESTAURANT Y LUNCHERIA EL CANEY TROPICAL, S.R.L, abogado en ejercicio MALVIT ZARATE, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada BAR RESTAURANT Y LUNCHERIA EL CANEY TROPICAL, S.R.L, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano JOSE RAMON YDROGO, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario signado con el Nº 86701086, cuenta cliente Nº 01020348160000002765, librado contra el banco de Venezuela a favor de la parte actora, de fecha 17 de Enero de 2011; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, horas extras nocturnos, intereses sobre la prestación de antigüedad.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio AURA DIAZ, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario signado con el Nº 86701086, cuenta cliente Nº 01020348160000002765, librado contra el banco de Venezuela a favor de la parte actora, de fecha 17 de Enero de 2011; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, horas extras nocturnos, intereses sobre la prestación de antigüedad; Así como también declara en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y en la convención colectiva de la Fetraragua en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-