Maracay, 17 de Enero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001419
ACTA
PARTE ACTORA: ADDY MARGARITA SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.016.724.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.184.-
PARTE DEMANDADA: KREACIONES PATY’S, FP.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA GUICHAQUELEN, titular de la cédula de identidad Nº E-81.276.986.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.356.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 17 de Enero de 2011, siendo las 11:30 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la parte demandada que los es, KREACIONES PATY’S, FP, ciudadana PATRICIA GUICHAQUELEN, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ENEIDA VASQUEZ, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada KREACIONES PATY’S, FP, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana ADDY MARGARITA SULBARAN, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVAREA CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 6.373,06), de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 3.186,53), a través de instrumento bancario signado con el Nº 71004220, cuenta cliente Nº 01020117960000035392, librado contra el banco de Venezuela a favor de la parte actora, de fecha 17 de Enero de 2011; 2) La suma de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 3.186,53), para ser cancelado el día 21 de Febrero de 2011, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, domingos trabajados, intereses sobre la prestación de antigüedad.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVAREA CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 6.373,06), de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 3.186,53), a través de instrumento bancario signado con el Nº 71004220, cuenta cliente Nº 01020117960000035392, librado contra el banco de Venezuela a favor de la parte actora, de fecha 17 de Enero de 2011; 2) La suma de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 3.186,53), para ser cancelado el día 21 de Febrero de 2011, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, domingos trabajados, intereses sobre la prestación de antigüedad; Así como también declara en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el últimos de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-