REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 21 de Enero del 2011
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2011-000026.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN JULIA ALVAREZ , venezolana, mayor de edad , Titular de la Cédula de Identidad Número 12.856.907.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Dr. LUIS TOMMASO , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Numero 114.427.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “NESTLE VENEZUELA, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1957, bajo el Numero 23, Tomo 22-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.254.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy viernes 21 del mes de Enero de 2011, siendo las 9:oo a.m. comparecen por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte la ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-12.856.907, civilmente hábil y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS TOMMASO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.427, quien a los efectos de este documento se denominara LA DEMANDANTE, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.757.777, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.254, en representación de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A., tal y como se evidencia de poder que se anexa en copia al presente escrito transaccional, quien a los efectos de este documento se denominara LA EMPRESA, por el presente documento y exponen que: Solicitamos a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes: PRIMERA: La ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, supra identificada, declara en su demanda que prestó sus servicios para LA EMPRESA, en su Planta Industrial ubicada en la Zona Industrial de Santa Cruz, Estado Aragua, con fecha de ingreso 10 de Enero de 2005 hasta el día 13 de Diciembre de 2010, fecha esta ultima en la cual renuncio a su sitio de trabajo, lo que motivo que LA EMPRESA, le cancelara sus prestaciones sociales y demás conceptos de índole laboral, no teniendo más que reclamar a la empresa en relación a los mismos. Así mismo declara que durante la relación laboral en la empresa se desempeño en el cargo de como Estuchadora y Operaria, teniendo como salario básico diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo, la cantidad de Bs. 81,53, y como salario integral diario la cantidad de Bs. 124,41. Asimismo declara la ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, en su demanda, que contrajo unas enfermedades profesionales la cuales fueron diagnosticadas como ocupacionales por la empresa y que consisten en: Síndrome doloroso de Hombro derecho, pinzamiento Subracromial, tendinitis de supraespinoso, lumbalgia, Acromio hipertrófico tipo III, tendinosis del supraespinoso derecho, síndrome de túnel carpiano bilateral, pinzamiento Subracromial hombro derecho por Acromio tipo III, pinzamiento Subracromial del manguito rotador por Acromio tipo III, Acromio hipertrófico tipo II, tendinosis con leve desgarro parcial del tendón del supraespinoso, bursitis subacromial, lo cual consta en Informe médico emanado del Servicio médico de la empresa que acompaño al libelo, marcado con el número 1. Señala igualmente LA DEMANDANTE, que las enfermedades profesionales que padece, tienen su causa en el hecho que LA EMPRESA, contrario expresas disposiciones que regulan la salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como por lo señalado en el libelo de demanda. Es por ello que la ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, señala en su demanda que las enfermedades profesionales que padece le producen una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo, motivo por el cual demanda la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.236.228,95), según la especificación siguiente: La suma Bs.136.228,95, por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo; La cantidad de Bs. 50.000,oo, por concepto de daño moral; La cantidad de Bs.50.000,oo, por concepto de daño material: denominado lucro cesante; Corrección monetaria de las cantidades demandadas; Intereses de mora y costas procesales. SEGUNDA: LA EMPRESA, por su parte rechaza la reclamación hecha por la ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, ya identificada, por cuanto: 1) En ningún momento los padecimientos de salud que dice tener la demandante, es producto de un estado patológico contraído con ocasión del trabajo, es decir, que no es cierto que los padecimientos de salud que dice tener la misma sea producto de enfermedades profesionales contraídas en la empresa, ni tampoco producto de violación por parte de la empresa de normas de seguridad y salud en el trabajo y menos las que regulan la ergonomía en el trabajo. 2) La ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, ya identificada, estaba debidamente advertida de los riesgos detectados en los puestos de trabajo que desempeño en la empresa, siendo que la misma tenía conocimiento de los principios establecidos, para evitarlos y prevenirlos, así como los equipos de protección que debía usar a los fines de evitar y prevenir los riesgos detectados. 3) La empresa, le suministro a la ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, ya identificada, los implementos de seguridad y protección personal, y la alecciono en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad, la salud, y la vida de la misma, contra los riesgos del trabajo. 4) La empresa siempre garantizo a la ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, ya identificada, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y le fueron debidamente notificados los riesgos laborales, así como se le dio la debida instrucción, inducción y capacitación respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes, enfermedades profesionales, uso de equipos de protección personal, por lo tanto, LA EMPRESA, rechaza que hubiese incumplido normas de higiene, seguridad y salud en el trabajo, así como rechaza que la hubiese expuesto a un ambiente de trabajo no adecuado, así como rechaza deberle o adeudarle a la ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, ya identificada, cada uno de los montos reclamados por este en su demanda, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa sus reclamos. 5) No es cierto, que a la ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, no se le hubiese otorgado la debida protección ergonómica en su trabajo. 6) No es cierto que la ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, está afectada de enfermedades profesionales contraídas, durante el tiempo que duro la relación de trabajo, por lo cual LA EMPRESA, no adeuda a la ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, indemnizaciones algunas y menos las que pretende demandar. TERCERA: Conforme a lo expuesto, en la situación jurídica objeto planteada en la presente controversia a se encuentra controvertido lo siguiente: a) La existencia o no de las enfermedades ocupacionales señaladas por la demandante en su libelo y en este escrito. b) Que las enfermedades que dice padecer la demandante se originaron o no como consecuencia de incumplimientos por parte de la empresa de la normativa que regula la salud y seguridad en el trabajo. c) La procedencia de las indemnizaciones reclamadas por la demandante en su libelo de demanda y en presente escrito. CUARTA: No obstante, a lo anteriormente señalado, las partes, convienen, a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción civil o querella penal contra LA EMPRESA, sus accionistas o representantes legales o patronales de la misma, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas de la ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, ya identificada, incluso conversaciones celebradas por las partes, antes de interponer su demanda, lo siguiente: LA EMPRESA y la ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, ya identificada, convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LA EMPRESA ofrece en cancelar en este acto a la ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, ya identificada, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.210.000,oo), suma de dinero que representa el monto total de la presente transacción; La ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, ya identificada, manifiesta, en este acto, libre de coacción, apremio y de forma voluntaria que acepta la cantidad de dinero ofrecida por la empresa, y la recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque girado a su nombre, signado con el número 40259847, girado en contra del Banco Provincial, por la suma ya señalada, por concepto de acuerdo transaccional, por lo que pide, que este Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por el Tribunal, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: La ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, declara que está satisfecha con la explicación que le dio LA EMPRESA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, en tal sentido acepta y reconoce como cierto lo señalado por LA EMPRESA, en la presente transacción, y muy especialmente lo señalado en la cláusula segunda de la misma. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida y reflejada, en la cláusula cuarta de la presente transacción, la ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, ya identificada, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: los conceptos e indemnizaciones reclamados en su demandada los cuales fueron reproducidos en el presente escrito transaccional, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados de cualquier acción judicial o extrajudicial, daños y perjuicios, daños materiales, daños morales, daños emergentes, lucro cesante de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, indemnizaciones por infortunio de trabajo señaladas en el título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las indemnizaciones o sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente del 26 de Julio de 2005, así como las indemnizaciones establecidas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las indemnizaciones previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas, gastos, así como indemnizaciones de cualquier tipo previstas en las mencionadas leyes, o en cualquier otra, que se generen o no se generen de documentos y/o certificaciones por enfermedad profesional o accidentes de trabajo emitidas por la autoridad competente, existentes a la fecha o que se dictaren en un futuro, costos y costas del el presente juicio. De igual manera la ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, ya identificada, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, libera de toda responsabilidad a la empresa demandada al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, así como sus accionistas, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus socios o representantes legales o patronales, ya que con el presente convenio se da por satisfecha, declarando que LA EMPRESA, en todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula cuarta, y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecha, no teniendo nada que reclamar. La ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, ya identificada, declara que no tiene que reclamarle a LA EMPRESA, cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA, reconociendo y aceptando que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal sentido, por este medio, la demandante, le otorga a la empresa, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de la presente transacción, librándola de toda responsabilidad relacionada con las disposiciones legales y/convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, declarando la demandante que conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a la empresa demandada, compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante su salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de la empresa demandada a su más cabal satisfacción. SEXTA: La ciudadana CARMEN JULIA ÁLVAREZ, ya identificada, y LA EMPRESA a través de su apoderado judicial, solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acordando el cierre y archivo del expediente, conforme a lo establecido en Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que las partes no consignaron escritos de pruebas . El Tribunal deja constancia que en vista que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO