REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, (28) de Enero del 2011
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L- 2010-001546.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAMON DONAIRE RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.826.588.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctora JUDITH NAVAS, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Número 67.513.-

PARTE DEMANDADA: POLIPROPILENO MONOORIENTADO POLIMONO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Numero 42, Tomo 46-A, de fecha 06/10/2000.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor LUIS ALBERTO PEREZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo los Número 94.065

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 02:00, p.m., comparece los ciudadanos supra identificados, solicitando de manera verbal la necesidad de anticipar la audiencia pautada en autos según acta que antecede, petición que se acuerda en esta audiencia; aperturado el acto el ciudadano Juez designado, ratifica el uso de los medios alternos de solución de conflictos con el objeto de establecer una negociación que flexibilice la posición asumida por cada parte, sin menos cabo de intereses constitucionales, legales y convencionales propios de cada interviniente, dicho esto las partes manifiestan la necesidad de llegar al siguiente acuerdo; el representante judicial de la empresa POLIPROPILENO MONOORIENTADO POLIMONO, C.A., ofrece en este acto la cancelación de los conceptos los cuales se encuentran explanados en el escrito libelar, y son del tenor siguiente: La cantidad de bolívares OCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8523,88) por concepto de Antigüedad e Intereses año 2002 al 2009; la cantidad de bolívares MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.397,98), por concepto de Antigüedad por Reenganche año 2009; la cantidad de bolívares DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.794,97); por concepto de Antigüedad por Reenganche año 2010; la cantidad de bolívares DOS MIL SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.067,67), por concepto de Vacaciones fraccionadas años 2009 y 2010; la cantidad de bolívares MIL TRECIENTOS SESENTA Y TRES CON SENSENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.363,63), por concepto de Bono Vacacional fraccionado años 2009 y 2010; la cantidad de bolívares CINCO ÑIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y TRES (Bs. 5589,93) por concepto de Utilidades fraccionadas años 2009 y 2010; la cantidad de bolívares SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6152.50), por concepto de Bono de Alimentación definido como Cesta Ticket; la cantidad de bolívares VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 24.808,92) por concepto de Salarios Caídos; la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS UNO CON UN CENTIMO (Bs. 7.301, 01), por concepto de Intereses Moratorios.
Asimismo la Empresa niega, rechaza y contradice que se le adeude al accionante Bonificación de fin de año dado a que la parte patronal nunca cancelo dicho beneficio.
Una vez discriminados los conceptos arrojan un monto de total de bolívares SESENTA MIL exactos (Bs. 60.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera. Un primer pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en cheque Nº 07334267, de fecha 26/01/2011, librado contra la entidad bancaria SOFITASA, a nombre del trabajador accionante, y dos pagos parciales de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cada uno pagaderos en fecha 21 de febrero y 03 de marzo del año en curso.
En este estado la parte actora y su representante manifiestan estar conformes con el acuerdo alcanzado y declara el actor que recibe en este acto a su entera y total satisfacción la mencionada suma de dinero. Así mismo "EL TRABAJADOR", declara y así lo acepta, que renuncia a cualquier provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que tuvo con la accionada
Ambas partes, dan por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, dándosele efecto de Cosa Juzgada, todo de conformidad con establecido en el Articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y pide se ordena el cierre y archivo del expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito se devuelve el material probatorio, asimismo el ciudadano actor solicita que la abogada asistente en este acto, en su representación, podrá recibir en su nombre los pagos parciales que serán cancelados en las fechas descritas supra, autorización que manifiesta solo para su retiro de la sede del tribunal. El Tribunal deja asentado que una vez que conste la cancelación del último pago acordado, se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMP

ABG. CARLOS E. VALERO B.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIORLY RODRIGUEZ.