REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Enero de 2.011
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-000509.
PARTE ACTORA: ROGELIO OCHOA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro.V-7.554.954.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro V- 6.500.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585.
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO SPA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA EMILIA MENENDEZ ROMAN, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.116.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.617.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Martes Once (11) de Enero de 2010, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el apoderado Judicial abogado ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585, parte actora, y por la parte demandada IMPREGILO SPA, C.A., representada por su apoderada Judicial abogada MAYRA EMILIA MENENDEZ ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.617. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.55.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago el día Miércoles 02 de Febrero del 2011, a las (10:00 a.m), por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.55.000,00), a nombre del ciudadano ROGELIO OCHOA MORENO, En este estado el apoderado judicial de parte demandante expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago convenido en este acto, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.
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