REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Enero de 2.011
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001680.
PARTE ACTORA: AUSPICIO METODIO LIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 4.226.963. (NO COMPARECIO).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V 6.114.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.036. (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUIDO).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Doce (12) de Enero de 2010, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora y la parte demandada, Ni por si, Ni mediante apoderados judiciales alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.
|