REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Enero de 2.011
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-00870.
PARTE ACTORA: JOSE MARIA CORRALES PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro.V-11.979.249.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.568.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.916.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS JUCESA C.A. representada por sus socios ciudadanos JULIO CESAR SALAZAR MONCADA Y LUZ MARIA VEGAS CARRILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.194.408 y V-11.090.552.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARIA VEGAS CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.090.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.738.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Jueves trece (13) de Enero de 2011, siendo las Una y Treinta de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS JUCESA C.A., representada por su apoderada Judicial abogado LUZ MARIA VEGAS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro. 116.738, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADA Y PROPIETARIOS DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.
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