REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Febrero de 2.011
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-001899.

PARTE ACTORA: ANA RENTERIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 24.815.022. (NO COMPARECIO).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: CARLOS ALBERTO PIARRAL, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.994.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.184. (NO COMPARECIO)

PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUIDO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Febrero de 2011, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia que por la parte actora y la parte demandada no comparecieron Ni por si, Ni mediante apoderados judiciales alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, es por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


EL SECRETARIO


ABG. LUIS SARMIENTO.