REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Febrero de 2.011
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001624.
PARTE ACTORA: RAIZA NAYLETH SOSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 11.599.143.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS MARTINEZ GARCIA Y DENNY CERRUTO MACHUCA, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 1.878.272 y 12.362.418, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.311 y 94.273.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES IEMIN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DIAZ CERRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.992.916, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.702.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Febrero de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la ciudadana RAIZA NAYLETH SOSA RODRIGUEZ, supra identificada, representada por su apoderados Judiciales abogados NICOLAS MARTINEZ GARCIA Y DENNY CERRUTO MACHUCA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.311 y 94.273, parte actora, y por la parte demandada “CONSTRUCCIONES IEMIN, C.A., representada por su apoderado Judicial abogado JOSE GREGORIO DIAZ CERRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.702, quien presenta Poder Notariado en original a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago consignado en este acto en dos cheques el primer cheque bajo el Nº 08001856, de la cuenta corriente N° 016302228122221220210, contra el Banco del Tesoro, de fecha 17 de Febrero de 2011, por la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00), el segundo cheque Bajo el Nº 09946184, de la cuenta corriente N° 01210344182120210100, contra el Banco Corp Banca, C.A., de fecha 17 de Febrero de 2011, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00), ambos cheques a nombre de la ciudadana RAIZA SOSA, cuyos montos suman la cantidad total a cancelar de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00). En este estado la parte actora y sus apoderados judiciales abogados exponen: “Aceptamos y recibimos el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente, igualmente se entregan las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar. es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADOS JUDICIALES Y PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO.
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