REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Enero de 2.011
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-001737.

PARTE ACTORA: DEYVI DANIEL ROBLES RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 12.564.239.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAILY COROMOTO AVILA ANZOLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.456.631, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.220.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LESBOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: CARLOS RICARDO PIMENTEL R., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.273.830, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.279.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Enero de 2011, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el ciudadano DEYVI DANIEL ROBLES RAMOS EL la apoderada Judicial abogada JAILY COROMOTO AVILA ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.220, parte actora, y por la parte demandada “INVERSIONES LESBOS, C.A., representada por su apoderado Judicial abogado CARLOS RICARDO PIMENTEL R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.279, quien presenta Poder Notariado en original a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos igualmente consigna escrito de Pruebas para ser agregados en autos, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido (Prestación De Antigüedad, Vacaciones No Disfrutadas, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización Articulo 125, Salarios Dejados de Percibir, intereses de Prestaciones), el cual será cancelado en un solo pago consignado en este acto mediante cheque N° 00013842, de la cuenta corriente N° 01080054450100192629, contra el Banco Provincial, de fecha 17 de Enero de 2011, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00), a nombre del ciudadano DEYVI DANIEL ROBLES RAMOS. En este estado la parte demandante y su apoderado judicial abogado exponen: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en este acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



APODERADA JUDICIAL Y PARTE ACTORA.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS SARMIENTO.