REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Enero de 2.011
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-000960.
PARTE ACTORA: JOSE JOATHAN QUERALES MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro.V-14.959.961.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA YOTET NIEVES Y MARIA VIRGINIA TOVAR ARVELAIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.459.687 y V-13.850.533, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 74.027 y 101.066.
PARTE DEMANDADA: VASOS VENEZOLANOS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.005.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117565.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En horas de despacho del día de hoy, Martes Dieciocho (18) de Enero de 2011, siendo la Una y Treinta de la Tarde (1:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la apoderada Judicial abogada, MARIA VIRGINIA TOVAR ARVELAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.066, parte actora, y por la parte demandada VASOS VENEZOLANOS C.A., representada por su apoderado Judicial abogado DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.565. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago consignado en este acto mediante cheque N° 23133160, de la cuenta corriente N° 01050026532026133160, contra el Banco Mercantil, de fecha 05 de Enero de 2011, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,00), a nombre del ciudadano JOSE JOATHAN QUERALES MUJICA. En este estado la apoderada judicial abogada expone: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en este acto, así mismo se ordena entregar las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar inicial, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO.
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