REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Enero de 2.011
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-00312.
PARTE ACTORA: WENDY YSABEL MARTINEZ GARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 9.685.285. (NO COMPARECIO).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVAN RIVERO SOSA, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.870.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.178. (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: MENDEZ SERVICIOS, C.A. (MESERCA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA M. CEDEÑO R., titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.065.788, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.718.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veinte (20) de Enero de 2011, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada MENDEZ SERVICIOS, C.A. (MESERCA), representada por su apoderada Judicial abogada YELITZA M. CEDEÑO R., inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro. 111.718, quien Presenta original del Poder Notariado a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregado en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, es por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO.
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