REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Enero de 2.011.
200° y 151°

ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-00969.

PARTE ACTORA: EVERTHSON ALEJANDRO SIRA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro.V-14.943.282.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ y LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.262.145 y 12.542.173, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.059 y 72.935.

PARTE DEMANDADA: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), representada por el apoderado Judicial ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.603, y el patrono sustituto AVICOLA SANTA CRUZ, C.A. (AVICRUZ) representadas por sus apoderados judiciales abogados PEDRO HERIBERTO QUINTERO CURBELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.223,.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERIBERTO QUINTERO CURBELO, ERNESTO ENRIQUE PAOLONE, ambos titulares de las cedulas de identidad Nros. V 1.739.752 y V 7.126.435, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.223 y 67.603.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Enero de 2011, siendo la Una y Treinta de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el apoderado Judicial abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.935, parte actora, y por la parte demandada REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), y AVICOLA SANTA CRUZ, C.A. (AVICRUZ), ambas empresas representadas por sus apoderados Judiciales abogados PEDRO HERIBERTO QUINTERO CURBELO y ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.223 y 67.603. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada AVICOLA SANTA CRUZ, C.A. (AVICRUZ), expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago el dia Lunes 31 de Enero del 2011, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), a nombre del trabajador ciudadano EVERTHSON ALEJANDRO SIRA SILVA, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00). En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido en este acto, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.





APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS.




EL SECRETARIO


ABG. LUIS SARMIENTO.