REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Enero de 2.010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001269.
PARTE ACTORA: JOSE RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro.V-17.799.825.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.228.798, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.165.
PARTE DEMANDADA: VASOS VENEZOLANOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA0
PARTE DEMANDADA: DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.005.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.565.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Enero de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la apoderada Judicial abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.165, parte actora, y por la parte demandada VASOS VENEZOLANOS C.A., representada por su apoderado Judicial abogado DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.565, cuya representación consta en autos. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (ACCIDENTE LABORAL), el cual será cancelado en un solo pago, el día Viernes Cuatro (04) de Febrero del 2011, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00), a nombre del trabajador ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ. En este estado la apoderada Judicial de la parte demandante expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido en este acto, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO.
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