REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Enero de 2.010
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-001046.

PARTE ACTORA: ALVARO JAVIER MACHADO TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro.V-17.063.106.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, titular de la cedula de identidad Nro V-7.257.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUMO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DE DIOS ESPINOZA BAPTISTA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 929.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.939.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Treinta y uno (31) de Enero de 2010, siendo la Una y Treinta de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el apoderado judicial abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713, parte actora, y por la parte demandada INVERSIONES SUMO C.A., representada por su apoderado Judicial abogado JUAN DE DIOS ESPINOZA BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.939. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago consignado en este acto en cheque N° 47100102, de la cuenta corriente N° 01340783567831000257, contra el Banco Banesco, de fecha 31 de Enero de 2011, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00). En este estado el apoderado judicial abogado expone: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ordenándose el cierre y archivo del expediente en este acto, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS SARMIENTO.