REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-000872
PARTE ACTORA: ROSIANNY ZURUBI CALERO TESORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.984.495

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISABEL TERESA RIVERA MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.P58.581, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.027

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MÉDICO SANTA MARTA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (SIN CONSTITUIR)

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 11 de Enero de 2011, presentada por la co-apoderada judicial de la ciudadana: ROSIANNY ZURUBI CALERO TESORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.984.495 parte actora en el presente asunto, plenamente identificada en los autos, representada por la co-apoderada ISABEL TERESA RIVERA MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.958.581, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.027, mediante la cual desiste del procedimiento, con el número DP11-L-2010-00872, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil vigente, el cual señala: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de Independencia y 151° de Federación.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES

En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 11:10 a.m.

EL SECRETARIO