REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Enero de dos mil Once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: DP11-L-2010-0001347

PARTE ACTORA: VESTALIA DEL CARMEN PADRÓN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.567.284

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULIE MILAGROS ROSI GRIMAN, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de identidad No. V- 8.814.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 38.414

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BINGO LAS VEGAS C.A., PÁSTICOS CELIA S.R.L., TELEVISORA INFORMATIVA DEL CENTRO, C.A., IMPRESOS LATINOAMERICANOS, C.A. LAS VEGAS OASIS BAR, C.A., PLÁSTICOS ROSITERE, C.A., INVERSORA DE VALORES DE VENEZUELA, C.A.,

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano: JOSÉ LUIS SANTORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.549.553, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER SULBARAN titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.617.907, Inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado No. 100.977

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

BREVE RESEÑA

Por cuanto se observa, en el presente juicio con motivo de demanda por BENEFICIOS SOCIALES, interpuesta por la Ciudadana VESTALIA PADRON SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.567.284 en contra de las empresas: SOCIEDAD MERCANTIL BINGO LAS VEGAS C.A., PÁSTICOS CELIA S.R.L., TELEVISORA INFORMATIVA DEL CENTRO, C.A., IMPRESOS LATINOAMERICANOS, C.A. LAS VEGAS OASIS BAR, C.A., PLÁSTICOS ROSITERE, C.A., INVERSORA DE VALORES DE VENEZUELA, C.A., para la cual se desempeña como, SUPERVISORA DE BANCOS devengando un salario mensual de Bs. 1.920,00 determinado de la siguiente manera: Bs. 1.400,00 de salario básico y de Bs. 520 la cual se corresponde por las propinas generadas de manera diaria por el Bingo, que semanalmente podía variar, razón esta por lo que tasa de manera expresa en la cantidad de Bs. 130,00 semanales con el fin de garantizar tal concepto a los trabajadores del departamento de banco y Bóveda, dinero este que era cancelado en dinero efectivo al finalizar la semana de trabajo, manifiesta la trabajadora en el escrito libelar es por lo que demanda el pago de las propinas desde el 19 de Noviembre de 2008 hasta el 19 de Agosto de 2010 que comprende veintidós (22) meses, más las que se generen hasta la declaratoria de la sentencia en el presente caso y ella preste el servicio, que asciende a un total de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.11.440,00). Demanda presentada en fecha 29 de septiembre 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial Laboral con sede en Maracay, recibido y admitido por este tribunal el 07 de Octubre de 2010, ordenando la notificación respectiva. En consecuencia, se constata de los autos que el motivo de la presente causa es por concepto de Beneficios sociales y la causa donde la demandada alega COSA JUZGADA intentada por la misma trabajadora se encuentra debidamente sentenciada y ejecutada realizando el reenganche y pago de salarios caídos en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2008, pues la causa correspondía a un JUICIO POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO sustanciado y ejecutado por este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que riela a los folios 28,29 Y 30 en su orden, actuando como JUEZA EJECUTORA de la Sentencia dictada en fecha 21 de Julio de 2008, proveniente del JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, por consiguiente, en el Juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO se verifica la Existencia de COSA JUZGADA MATERIAL de conformidad con el Artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, por lo que es Ley entre las partes en los LÍMITES DE LA CONTROVERSIA DECIDIDA, por ende vinculante en todo proceso futuro, en concordancia, con el Artículo 273 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que la COSA JUZGADA con las garantías del contradictorio es Ley entre las partes, pues constituye una norma jurídica individualizada y vinculante en los límites de su objeto. No obstante, en el caso de autos, si bien es cierto, es la misma parte actora tanto en el juicio por ESTABILIDAD LABORAL intentado en el año 2008, no es menos cierto que en la actualidad solicita el pago de unos BENEFICIOS LABORALES, específicamente el pago de las propinas como uno de los elementos integrantes del salario devengado por la parte actora de acuerdo a los límites de la demanda, aunado a ello consigna copia al carbón de dos (2) recibos de propinas por diferentes montos correspondientes al año 2004 cada uno. De manera, que la parte demandada invoca la COSA JUZGADA en la presente causa, y estando en la oportunidad para el pronunciamiento de la procedencia o de la COSA JUZGADA; alegada en la oportunidad de la Instalación de la Audiencia preliminar inicial en fecha 19 de Enero de 2011, lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Una vez analiza la sentencia en la cual la parte demandada alega la COSA JUZGADA se constata que es la misma parte actora y la misma demandada los intervinientes en el juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentado en el año 2008, por considerar que dicho precepto normativo se refiere a una SENTENCIA que resolvió una controversia, como es el caso del REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, como consecuencia, del juicio intentado por la parte actora ciudadana: VESTALIA DEL CARMEN PADRÓN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.567.284, la cual fue declara CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra de la EMPRESA BINGO LAS VEGAS C.A., antes identificada, materializado el 18 de Noviembre de 2008 dando cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, que ordenó inclusive, que el pago de los salarios caídos debía de realizarse con el salario base de (Bs.1400,00) en similares condiciones a las que existían para el momento del despido. Cabe destacar que en la motiva de la declaratoria CON LUGAR DE LA SENTENCIA POR CALIFICACIÓN DE DSPIDO el Juez de juicio solo se limitó a referir lo que la accionante declaró en el escrito libelar de la conformación del salario que devengaba constituido por un salarió básico de 1.400,00 Bs. más las comisiones por las ventas, siendo esto una confesión de la accionante, solamente podrá recibir como indemnización de salarios caídos con base al salario básico devengado por ella. En consecuencia, del análisis realizado a la Sentencia definitivamente firme, se concluye que en la presente causa no versa sobre el mismo objeto de la pretensión anterior, aun cuando se trate de un elemento que conforma el salario por la cual intenta la presente demanda surge con posterioridad al reenganche y pago de salarios caídos, sentencia esta que no abarca la presente causa por concepto de beneficios sociales, por ende viable la Unidad económica alegada por la parte actora, PUES SE TRATA DE OTRO CONCEPTO DISTINTO AL DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que no es posible subrogar el cumplimiento de la obligación a una empresa distinta a aquella donde se ha contratado, en razón de que la COSA JUZGADA, bien sea material o formal emerge de los fallos definitivamente firmes y no de autos de sustanciación o de mero trámite. Así se declara.
Por la razones antes expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIALDEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO la continuidad de la presente causa, en los términos expuestos en la Ley. Así se decide SEGUNDO: Se ordena por auto separado fijar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR. Así se decide PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y GUARDESE COPIAS. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIALDEL TRABAJODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS SARMIENTO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 9:30 a.m.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO