REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 27 de Enero de dos mil Once
200º y 151º

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2010-001575

PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.212.849

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA BELEN HERNÁNDEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.691.093, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.039

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LA CARIDAD C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MUÑOZ ANAYA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.943.834, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 13.758

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de Enero de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadana: CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.212 849 y el Abogado asistente de la parte actora: MARÍA BELEN HERNÁNDEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.691.093, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.039 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial abogado, ANTONIO MUÑOZ ANAYA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.943.834, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 13.758, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 81 (Bs. 39.497,81) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contenido en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos, cantidad esta que se materializará a través de pago Único para el día de hoy 27 Enero de 2011 en cheque No. 59958935 a nombre de HERNÁNDEZ CARMEN, CÓDIGO CUENTA CLIENTE 0105-0718-92-1718064004 DE LA CARIDAD C.A., CONTRA LA ENTIDADA BANCARIA MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de fecha 24 de Enero de 2011. Por consiguiente, en este acto la parte actora y su apoderado judicial manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada, POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES la SOCIEDAD MERCANTIL LA CARIDAD C.A., representada por el apoderada judicial de la demandada ciudadano: ANTONIO MUÑOZ ANAYA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.943.834, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 13.758 con motivo de la prestación de servicios. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


ABOG. LUIS SARMIENTO