REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Enero de dos mil Once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-001363

PARTE ACTORA: PITTER MEDARDO GALARRAGA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.257.821

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISVIEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.159.866, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 116.971

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA FARVENCA RACE C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.683

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Treinta y uno 31 de Enero de 2011, siendo las 11:30 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadanos: PITTER MEDARDO GALARRAGA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.257.821, debidamente asistido por el abogado ISVIEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.159.866, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 116.971 y la apoderada judicial de la parte demandada abogada: MARINELA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.683, solicitando la realización de audiencia especial para homologar en tal sentido, persiste en el despido del trabajador, para lo cual consigna el pago de salarios caídos por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Bs. 5.244,00) y reconociendo el despido y acuerda pagar igualmente el pago de la antigüedad estipulada en el Artículo 108 y la indemnización correspondiente en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia el pago de los conceptos que comprende el pago por las prestaciones con motivo de la prestación del servicio con la Sociedad Mercantil DROGUERÍA FARVENCA RACE C.A. . En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.97.244,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, de la siguiente manera: PRIMERO: para el día de hoy en cheque número 00005142, Código cuenta cliente 0108-0956-81-0100002602, a nombre de PITTER GALARRAGA por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES Bs. 5.244,00) de fecha 27 de Enero 2011 contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL y un SEGUNDO por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 92.000,00) en cheque a nombre de PITTER GALARRAGA para el día 4 de febrero de 2011, que debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito. En este estado, la parte actora, ciudadano: PITTER MEDARDO GALARRAGA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.257.821 y el abogado asistente, ISVIEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.159.866, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 116.971, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA FARVENCA RACE C.A., POR CONCEPTO DE SALARIOS CAÍDOS Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, representada por la apoderada… MARINELA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.683. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE en la oportunidad de verificarse el pago aquí acordado.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA





EL SECRETARIO


ABOG. LUIS SARMIENTO