JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL”, representada legalmente por el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, identificado con la cédula de identidad N° 10.337.300, en su carácter de Vicepresidente de los Servicios Jurídicos y Representante Judicial por designación de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2008, bajo el N° 6, Tomo 41-A-Pro, judicialmente representada por la abogada ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.097, contra el ciudadano DIONISIO AVILA, identificado con la cédula de identidad número V-2.147.641, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 13 de agosto de 2010, mediante la cual se ordena citar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación. Seguidamente, en fecha 05 de noviembre de 2010, fue librado despacho de comisión y remitido con oficio al Juzgado del Municipio Mariño de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de ser practicada la citación de la parte demandada.
Finalmente, en fecha 16 de diciembre de 2010, comparecen los abogados ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y ABRAHAN JOSÉ MUSSA URIBE, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.097 y 43.658, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en el juicio, conjuntamente con el ciudadano DIONISIO AVILA, en su carácter de parte demandada en el juicio judicialmente asistido por el abogado LUÍS ROBERTO FONT SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.944, consignan escrito de transacción estableciendo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Ciudadano DIONISIO AVILA, antes identificado, reconoce y conviene que hasta la presente fecha mantiene un saldo deudor ante nuestra representada, que asciende a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 93.705,35), suma que comprende capital más intereses convencionales y moratorios generados desde el 07 de Abril de 2008 hasta el 15 de Diciembre de 2010 (inclusive). Quedando vigente el contrato de venta con reserva de dominio, aquí tantas veces mencionado. SEGUNDO: El ciudadano DIONISIO AVILA, antes identificado, se compromete a cancelar a nuestra representada la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 93.705,35), suma ésta que corresponde a la deuda de Capital más Intereses tanto convencionales y moratorios, desde el 07 de Abril de 2008 hasta el 15 de Diciembre de 2010 (inclusive). Y el ajuste de los intereses convencionales y de mora, calculados a la fecha en que efectivamente se realice el pago del saldo restante, de la siguiente manera: 1.-) La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 14/100 CENTIMOS (Bs. 37.482,14). A la fecha de la firma de la Transacción respectiva, mediante Cheque de Gerencia del Banco Banesco girado contra la Cuenta Corriente N° 01340276112120210001, Cheque N° 27621448, por un monto de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 14/100 CENTIMOS (Bs. 37.482,14), a favor del Banco Provincial, S.A, Banco Universal. 2.-) La cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 07/100 CENTIMOS (Bs. 18.741,07, más los intereses que se seguiran generando hasta la fecha del pago de la presente cuota, es decir, en fecha Quince (15) de Enero del año 2011. 3.-) La cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 07/100 CENTIMOS (Bs. 18.741,07), más los intereses que se seguiran generando hasta la fecha del pago de la presente cuota, es decir, en fecha Quince (15) de Febrero del año 2011.4.-) La cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 07/100 CENTIMOS (Bs. 18.741,07), más los intereses que se seguiran generando hasta la fecha del pago de la presente cuota, es decir, en fecha Quince (15) de Marzo del año 2011. TERCERO: El ciudadano DIONISIO AVILA, antes identificado, se compromete al pago por de las costas procesales incluidos los Honorarios Profesionales de Abogados, las cuales las partes han convenido en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00), que pagará el demandado, de la siguiente manera: 1.-) La cantidad de DIEZ MIL CIEN BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.100,00), a los Cinco (5) días hábiles, siguientes a la firma de la presente Transacción. 2.-) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00), en fecha Treinta (30) de Enero del 2011. CUARTO: Ambas partes convienen en el caso de que el Ciudadano DIONISIO AVILA, antes identificado, no cumpliere las obligaciones contenidas en la presente transacción judicial, y en consecuencia no pague las cantidades de dinero convenidas en los plazos establecidos en la presente transacción judicial, el Contrato de Venta con Reserva de Dominio de fecha cierta dada por la Notaría Pública Cuarta de Maracay, y archivado el día Diez (10) de Marzo del año 2008, Bajo el N°. 850, quedara extinguido y sin efecto jurídico alguno, en atención a ello, la parte demandada, es decir, el ciudadano DIONISIO AVILA, antes identificado, deberá hacer la entrega del vehículo a la parte demandante la sociedad mercantil Banco Provincial S.A, Banco Universal. Para el supuesto de tal incumplimiento renuncia expresamente a cualquier derecho de indemnización señalado en a la Ley de Venta con Reserva de Dominio, y las cantidades de dinero entregadas a la parte demandante quedaran en beneficio del Banco Provincial S.A, Banco Universal, como indemnización y en contraprestación por el uso, desgaste y depreciación del vehículo ampliamente señalado en el libelo de la demanda y en el Contrato de Venta con Reserva de Dominio y sus anexos. Comprometiéndose la parte demandada a sufragar los gastos judiciales y extrajudiciales que ocasione la ejecución forzosa de la presente transacción. QUINTO: El ciudadano DIONISIO AVILA, antes identificado, se obliga al pago de las costas del proceso a que hubiere lugar incluidos los honorarios profesionales de abogados, que se produzcan producto de incumplimiento de la presente Transacción Judicial. En nombre de nuestra representada, nos reservamos el derecho de intentar las acciones a que hubiere lugar, en caso de que el avalúo del vehículo al momento de practicar la medida o entrega no cubra la totalidad de la obligación derivada del contrato objeto de la presente acción. SEXTA: El ciudadano DIONISIO AVILA, antes identificado, se compromete a pagar dichos montos señalados anteriormente, en las fechas establecidas en las Cláusulas Segunda y Tercera de la presente Transacción Judicial, en el entendido de no pague los montos señalados dentro de las fechas establecidos se obliga a devolver el vehículo y a pagar los gastos que ocasione por el retardo de lo aquí señalado. Y las sumas de dinero entregadas a nuestra representada con ocasión del crédito derivado del mencionado contrato de venta con reserva de dominio, quedan a beneficio del BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, como justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación del vehículo vendido, pudiendo el Banco Provincial, solicitar a este tribunal la Entrega Material del vehículo anteriormente señalado. SEPTIMA: La presente Transacción es absoluta, irrevocable e irreversible. Ambas partes se abstendrán de intentar recursos o acciones que tengan por objeto impugnar la validez, eficacia o efectos jurídicos de la presente transacción de controvertir puntos de hecho o de derecho que constituyen parte de su objeto o premisas de la mismas. De igual manera las parte acuerdan que esta transacción no puede ser atacada por juicio de nulidad y las mismas desisten en este acto, del recurso de apelación que contra la misma pudieran intentar, así como de cualquier otro recurso ordinario o extraordinario, pues es voluntad de las partes con la firma de la presente transacción, poder fin a todas sus diferencias. OCTAVA: Todos los obligados por el presente documento declaramos que tenemos pleno conocimiento de los hechos vinculados a la presente transacción, sus antecedentes, evolución y conclusión, y que hemos leído y examinado el contenido de este contrato con suficiente anticipación al acto de otorgamiento, mediante actuación personal, mediante o mediante actuación de nuestros representantes legales, de ser el caso; y que entendemos y comprendemos el alcance y eventuales consecuencias de las obligaciones contenidas en este documento. Asimismo, Las partes manifiestan expresamente, estar en completo acuerdo con la presente Transacción y en señal de conformidad la firman al pie, libre de apremio, violencia o dolo, ratificando y dando su consentimiento a los términos y condiciones de la misma. NOVENA: Sobre el vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, pesa medida de secuestro decretada por este Juzgado, ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta misma jurisdicción. Y siendo que el Banco Provincial, S.A, Banco Universal, se encuentra en posesión del mismo en su carácter de depositario designado por el mencionado Tribunal Ejecutor y sobre las consideraciones que motivan el presente acuerdo transaccional conviene en entregar como efectivamente entrega dicho vehículo a la parte demandada ciudadano DIONISIO AVILA, quien lo recibe en este acto en las buenas condiciones y en el estado de conservación en que el Banco Provincial, S.A, Banco Universal, lo recibió, condiciones estas que manifiesta conocer por haberlas verificado con anterioridad a la firma de la presente Transacción. Como consecuencia de lo aquí establecidotas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, suspenda la medida de secuestro que pesa sobre el vehículo señalado en la presente transacción judicial. DECIMA: Finalmente, de conformidad con el artículo 1.718 del Código Civil, las partes convienen en otorgarle a la presente transacción la misma fuerza de Cosa Juzgada y solicitan al Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se sirva impartirle la correspondiente homologación a la presente transacción la cuales irrevocable y tiene carácter de cosa juzgada, y declare terminado el presente juicio. De igual modo, solicitamos sean expedidas por Secretaria, Dos (2) copias certificadas de ella y del auto del Tribunal que decrete su Homologación.-
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus
pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el
proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandante se encuentra representada judicialmente por sus apoderados judiciales abogados ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y ABRAHAN JOSÉ MUSSA URIBE, a quienes la demandante les ha otorgado facultades expresas para transigir y disponer de sus derechos en litigio sin limitación alguna, tal y como se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 79, Tomo 90, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, el cual riela a los folios desde el siete (07) hasta el nueve (09) ambos folios inclusive con sus vueltos del presente expediente, aunado a lo anterior consta cursante a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) ambos folios inclusive de las presentes actuaciones autorización expresa por parte de la demandante para realizar la presente transacción por lo que considera este Tribunal que quienes actúan en nombre de la demandante gozan de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa, así mismo, la parte demandada se encuentra presente en el acto, judicialmente asistido por el abogado LUÍS ROBERTO FONT SANTOS, antes identificado, por lo que considera este Tribunal que quien actúa goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano DIONISIO AVILA. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase las copias certificadas solicitadas.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las once (11:00am)horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltan fotostatos.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.549-10
NC/MA/jcqg.-
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