REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTES: LUIS EDUARDO GARZON y YAHIMELITH TERESA LEON GALLARDO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.894.332 y V-12.336.630 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO JOSE BARRETO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.014.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 12.668-10
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 08 de noviembre de 2010, los ciudadanos LUIS EDUARDO GARZON y YAHIMELITH TERESA LEON GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.894.332 y V-12.336.630 respectivamente, asistidos por el abogado ALBERTO JOSE BARRETO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.014, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de mayo de 2004; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 93, Folio 206, Tomo II-A, Año 2004. Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, Conjunto Residencial Los Jardines, Sector La Placera, Edificio Los Geranios, Piso 09, Apartamento 09-B4, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el día veinte (20) de septiembre del año 2005, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo día la convivencia en común siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 16 de diciembre de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada JENNY COROMOTO VARGAS FUENTES, Fiscal Décima Segunda (12º) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha quince (15) de mayo de 2004, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO GARZON y YAHIMELITH TERESA LEON GALLARDO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO GARZON y YAHIMELITH TERESA LEON GALLARDO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.894.332 y V-12.336.630 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de mayo del año 2004, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 93, Folio 206, Tomo II-A, Año 2004 de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte (3:20pm ) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.668-10
NC/MA/af.