JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuya última modificación parcial estatutaria consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 13, Tomo 121-A, judicialmente representada judicialmente por la abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.292, contra el ciudadano PEDRO ENRIQUE LÓPEZ LUÍS, identificado con la cédula de identidad número V-6.852.598, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 08 de marzo de 2010, mediante la cual se ordena emplazar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de Junio de 2010, se remitió con oficio el exhorto de comisión para la citación de la parte demandada al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de esta misma Circunscripción Judicial.
Finalmente, en fecha 11 de enero de 2011, la apoderada judicial de la parte actora abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, antes identificada, consigna diligencia mediante la cual desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia consignada por la apoderada judicial de la parte actora, la misma expone:
“Desisto del presente procedimiento reservándome el ejercicio de la acción. Solicito la devolución del documento original acompañados a la demanda a cuyo efecto consigno los fotostatos correspondientes. Asimismo, solicito se ordene el archivo del expediente y se de por terminado el presente juicio; lo enmendado vale “1”..
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, antes identificada, quien actúa en representación de la parte demandante, tiene acreditado en autos poder que cursa inserto al folio desde el cinco (05) hasta el siete (07) ambos folios inclusive con sus vueltos de las presentes actuaciones, en donde se le otorgan facultades expresas para intentar demandas y para desistir de las mismas.
Adicionalmente, el demandado, ciudadano PEDRO ENRIQUE LÓPEZ LUÍS, identificado con la cédula de identidad Nº V-6.852.598, no han sido citado a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada, contra el ciudadano PEDRO ENRIQUE LÓPEZ LUÍS, antes identificado. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme fue solicitado, se acuerda la devolución del documento original solicitado, previa certificación en autos de sus copias.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA
SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres (3:00pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión y se deja constancia de que
faltan los fotostátos para devolver el original solicitado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12296-10
NC/MA/jcqg*.-
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