REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
200° y 151°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos KATIUSKA ELIZABETH PACHECO DE GALINDEZ y OBDULIO DANIEL GALÍNDEZ FONTECHA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números N° V-9.673.581 y V-14.741.240; asistidos por la abogada en ejercicio AMNERYS TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.296. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos KATIUSKA ELIZABETH PACHECO y OBDULIO DANIEL GALÍNDEZ FONTECHA, antes identificados, cuyo matrimonio se celebró por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veintiocho (28) de Noviembre del 2.008, bajo el acta Nº 236, TOMO III Año 2.008.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ

En la misma fecha, siendo las once (11:00am) horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ

EXP N° 12.718-11.- MEA*