REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: MARÍA FÁTIMA SÁNCHEZ y JORGE LUIS MANZO ASCANIO, identificados con las cédulas de identidad números V-12.293.571 y V-8.688.377 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DAIDY R. MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.511.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.456-10
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 12 de mayo de 2010, los ciudadanos MARÍA FÁTIMA SÁNCHEZ y JORGE LUIS MANZO ASCANIO, identificados con las cédulas de identidad números V-12.293.571 y V-8.688.377 respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada DAIDY R. MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.511, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 09 de enero de 2002; por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, con sede en Cagua, según se evidencia en Acta de Matrimonio bajo el N° 03, folios 8 y 9, Año 2002, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicho Registro, correspondiente al año 2002, fijando su último domicilio conyugal en Residencias Boyacá, Piso 7, Apartamento 74 del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos y que no adquirieron ninguna clase de bien perteneciente a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de junio de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 13 de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna la Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida.
Se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 09 de enero de 2002, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA FÁTIMA SÁNCHEZ y JORGE LUIS MANZO ASCANIO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA FÁTIMA SÁNCHEZ y JORGE LUIS MANZO ASCANIO, identificados con las cédulas de identidad números V-12.293.571 y V-8.688.377 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, con sede en Cagua, según se evidencia en Acta de Matrimonio bajo el Nº 03, folios 8 y 9, Año 2002, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicho Registro, correspondiente al año 2002.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo la una horas (1:00pm) de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
NC/MA/jc.-
Exp.12.456-10
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