JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil CONSORCIO GLOBAL, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico bajo el N° 48, Tomo 04-A, en fecha 21 de Mayo de 2003, reformada en fecha 29 de Julio de 2003, bajo el N° 29, Tomo 06-A; en fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el N° 38, Tomo 33-A; en fecha 13 de junio de 2005, anotado bajo el N° 39, Tomo 08-A; en fecha 17 junio de 2005, bajo el N° 07, Tomo 09-A; en fecha 06 de octubre de 2006, anotado bajo el N° 39, Tomo 13-A; luego reformada en fecha 06 de septiembre de 2007, bajo el N° 57, Tomo 12-A y posteriormente por cambio de domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26 de octubre de 2007, bajo el N° 23, Tomo 69-A, legalmente representada por el el ciudadano LEICESTER ALFREDO DÍAZ AREVALO, identificado con la cédula de identidad N° V-13.272.669, judicialmente representada por el abogado LEIZESTER DÍAZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.929, contra el ciudadano CARLOS JESÚS LÓPEZ BALZA, identificado con la cédula de identidad número V-15.993.964, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 08 de noviembre de 2010, mediante la cual se ordena emplazar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se remitió con oficio el exhorto de comisión para la citación de la parte demandada al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de esta misma Circunscripción Judicial.
Finalmente, en fecha 18 de enero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora abogado LEIZESTER ALFREDO DÍAZ AREVALO, antes identificado, consigna diligencia mediante la cual desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia consignada por el apoderado judicial de la parte actora, el mismo expone:
“En fecha 17 de enero del 2011 consigné comisión remitida por el juzgado del Municipio Santiago Mariño de la ciudad de Turmero donde consta la practica de la citación del demandado ciudadano Jesús López Balza, pero es el caso que el referido demandado se presento ese mismo día osea 17-01-2011 a las oficinas de Consorcio Global C.A, haciendo efectivo la cancelación Total del monto de la demanda intentada que asciende a la cantidad de Veintitrés Mil Doscientos Dieciocho Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs 23.218,79) por lo que con dicho pago queda cancelado en su totalidad el financiamiento concedido para la adquisición del vehículo que le fue adjudicado, anexo copia del cheque N° 74-34289598 del Banco Exterior, de fecha 17-01-2011; en consecuencia y en virtud de lo expuesto desisto del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y solicito se de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente N° 12.633 llevado por este Tribunal”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el propio representante legal de la parte actora asistido de abogado, desiste de la demanda.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil CONSORCIO GLOBAL, C.A., antes identificada, contra el ciudadano CARLOS JESÚS LÓPEZ BALZA, antes identificado. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO

LA


SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres (3:00pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ



Exp. N° 12633-10
NC/MA/JcQg(*).-