REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ANGEL ALCIDES GALINDEZ YEPEZ y GLADYS RAMONA ANZOLA HERNANDEZ, identificados con las cédulas de identidad Nº V-4.569.614, V-7.214.399, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR ALEXANDER DIAZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.425.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.537-10
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 22 de Julio de 2010, los ciudadanos ANGEL ALCIDES GALINDEZ YEPEZ y GLADYS RAMONA ANZOLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº 4.569.614, V-7.214.399, respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR ALEXANDER DIAZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.425, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 06 de mayo de 1.974, según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 307, Tomo 1, Año 1.974. Fijando su último domicilio conyugal en el sector San Vicente, Calle Los Mangos, Número 117, Barrio 1ero de Mayo, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el mes de junio del año 2000, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ese mismo mes la convivencia en común.
Que de su unión conyugal no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Agosto de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 15 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia la boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la secretaria del despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 06 de mayo de 1.974, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio 03. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL ALCIDES GALINDEZ YEPEZ y GLADYS RAMONA ANZOLA HERNANDEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL ALCIDES GALINDEZ YEPEZ y GLADYS RAMONA ANZOLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-4.569.614, V-7.214.399, respectivamente; En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 06 de mayo de 1.974, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 307, Tomo 01, Año 1.974 de los libros de matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay,
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres y diez (3:10 p.m) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.537-10
NC/ME/sllp.-