REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: WILFREDO DOMINGO VÁSQUEZ y MAYELA JOSEFINA JIMÉNEZ MARTÍNEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.592.242 y V-7.272.898, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ISABEL GIMÉNEZ BERRÍOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.353.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.655-10
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 13 de Octubre de 2010, los ciudadanos WILFREDO DOMINGO VÁSQUEZ y MAYELA JOSEFINA JIMÉNEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.592.242 y V-7.272.898, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ISABEL GIMENEZ BERRIOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.353, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de Junio de 1984; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, asentada bajo el Nº 74, Folio N° 74, año 1984. Fijando su último domicilio conyugal en la Casa N° 20, ubicada en la Avenida Lara cruce con Calle 5 de Julio, del Barrio Piñonal de la ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Que desde 27 de marzo de 2001, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo año la convivencia en común siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (02) hijos quienes son mayores de edad y que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 20 de Enero de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha trece (13) de junio de 1984, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio seis (06). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes trascrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILFREDO DOMINGO VÁSQUEZ y MAYELA JOSEFINA JIMÉNEZ MARTÍNEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILFREDO DOMINGO VÁSQUEZ y MAYELA JOSEFINA JIMÉNEZ MARTÍNEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.592.242 y V-7.272.898 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, fecha trece (13) de Junio de 1984, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 74, Folio N° 74, año 1984 de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco (3:25 p.m) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.655-10
NC/MEA*.