JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL”, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, bajo el N° 488, Tomo 2-B, cuya última modificación parcial estatutaria consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de octubre de 2008, anotado bajo el N° 10, Tomo 189-A, judicialmente representada por los abogados ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y ABRAHAN JOSÉ MUSSA URIBE, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.097 y 43.658, contra la ciudadana BETY DEL CARMEN MARTÍNEZ DE AVILA, identificada con la cédula de identidad número V-4.034.227, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 17 de noviembre de 2010, mediante la cual se ordena citar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación.

Finalmente, en fecha 21 de diciembre de 2010, comparece la ciudadana BETY DEL CARMEN MARTÍNEZ DE AVILA, identificada con la cédula de identidad N° V-4.034.227, judicialmente asistida por el abogado LUÍS ROBERTO FONT SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.944, en su carácter de parte demandada en el juicio; y conjuntamente con los abogados ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y ABRAHAN JOSÉ MUSSA URIBE, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.097 y 43.658, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en esta causa, consignan escrito de transacción en los siguientes términos:

La ciudadana BETY DEL CARMEN MARTÍNEZ AVILA, ampliamente identificada en autos, parte demandada en la presente causa, se da por citada y renuncia a los lapsos procesales asimismo conviene en la demanda y ofrece y paga en este acto la cantidad de Bs.F. 56.774,09 que comprende el saldo deudor de capital, los intereses convencionales y los de mora, mediante cheque de Gerencia N° 27621463, de BANESCO. A favor de la parte demandante la Sociedad Mercantil BANCO PRIVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL; igualmente ofrece y paga en este acto la cantidad de Bs.F. 24.000,00 por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, causados por la actuación de los Abogados de la parte actora en la presente causa. Seguidamente los abogados ROSALBA FEGHALI y ABRAHAN MUSSA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL; aceptamos el ofrecimiento de pago de la parte demandada y recibimos en este acto para nuestra representada el cheque de Gerencia N° 27621464, de BANESCO, por la cantidad de Bs.F. 56.774,00 que comprende los conceptos señalados en la presente diligencia, y el cheque de Gerencia N° 27621463, de BANESCO, por la cantidad de Bs. F. 27.000,00 a favor de la abogada ROSALBA FEGHALI; por concepto de Honorarios Profesionales.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus
pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el
proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. la parte demandada se encuentra presente en el acto, judicialmente asistido por el abogado LUÍS ROBERTO FONT SANTOS, antes identificado, por lo que considera este Tribunal que quien actúa goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa, la parte demandante se encuentra representada judicialmente por sus apoderados judiciales abogados ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y ABRAHAN JOSÉ MUSSA URIBE, a quienes la demandante les ha otorgado facultades expresas para transigir y disponer de sus derechos en litigio sin limitación alguna, tal y como se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 79, Tomo 90, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, el cual riela a los folios desde el catorce (14) hasta el dieciséis (16) ambos folios inclusive con sus vueltos del presente expediente, por lo que considera este Tribunal que quienes actúan en nombre de la demandante gozan de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la ciudadana BETY DEL CARMEN MARTÍNEZ DE AVILA. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO


LA


SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo la una (1:00pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión, faltan fotostatos.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ÁLVAREZ



Exp. N° 12.661-10
NC/MA/JcQg.-