JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, .Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Visto el escrito presentado en fecha 25 de enero de 2011, cursante al folio quince (15) de las presentes actuaciones, suscrito por la ciudadana ILIANA SOCORRO GIMENEZ TORREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.843.143, judicialmente asistida por el abogado RICHARD RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 74.258, en su carácter de parte demandada en el juicio, contentivo de la Contestación de la demanda y oposición de Cuestiones Previas, este Tribunal ordena agregar el mismo a los autos del presente expediente con el cual se relaciona. Vista así mismo, la Reconvención o mutua petición propuesta por la parte demandada contra los ciudadanos ELIECER RAMÓN CARABALLO BLANCO y SARA HILDA CARABALLO GONZÁLEZ, identificados en autos, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad en los términos siguientes: El artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”. Ahora bien; al leer el contenido textual donde se enuncia la reconvención, observa este Tribunal, que la misma fue propuesta de la manera siguiente (sic):
“….Por tal motivo alego la Cuestión Previa, prevista en el Código de Procedimiento Civil, la cual tiene que ver con las cosas juzgadas y por ende solicito la Reconvención de la presente demanda, ya que el Código Civil Vigente en su articulado establece que todo aquel que le ocasiona un daño a otro esta en la obligación de repararlo, ya que desde un principio la parte actora me ha causado una serie de daños, como es el caso que yo decido vender el inmueble objeto de la presente demanda por cuestiones de salud, ya que tengo problemas con la columna y me es imposible estar subiendo escaleras, por este motivo llevo a cabo la negociación con la parte actora y yo busco una casa para comprarla una vez que yo venda el inmueble objeto de la presente demanda, se acordó que ellos se encargarían de la documentación y no lo hicieron, luego en el convencimiento yo me encargaría de realizar la documentación del apartamento y ellos nunca me
entregaron ninguna de las solvencias que debían entregarme de los diferentes servicios públicos e impuestos a la municipalidad para llevar a cabo el Registro de Inmueble, tal cual lo hice yo en su momento, por tal motivo vuelven a incumplir y es cuando se ejecuta la sentencia definitivamente firme que hay en el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, todo esto trajo como consecuencia de que la Opción llevada a cabo para comprar la casa la perdiera y perdiera dinero, igualmente conllevo a gastos de Abogados, a fin de solventar las diferentes situaciones en que me vi envuelta con toda esta situación. El fundamento legal de la presente reconvención, es el contenido del artículo 1.185 del Código Civil”
De esta manera; la parte demandada reconviniente planteó la reconvención. El artículo 365 antes transcrito, establece que si el objeto de la reconvención versare sobre un objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340, el cual establece: “El libelo de la demanda deberá expresar: 1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuera inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5º La relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas. 8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174...” Pues bien; constata este Tribunal, que la parte demandada reconviniente, no le dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 365, es decir, que siendo el objeto de la reconvención un objeto distinto al del juicio principal, la referida
parte debió plantear su reconvención bajo las previsiones del artículo 340 eiusdem, vale señalar, como un libelo de demanda, dándole estricto cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos por todos los ordinales que conforman el referido dispositivo legal. En consecuencia se declara INADMISIBLE la predicha reconvención. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las __________ ( : ) horas de la ___________ se publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
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